MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 6 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTOS los Decretos N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, las Resoluciones Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, N° 12 de fecha 6 de septiembre de
2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y Expediente N° CNC 11186/2012 de la ex Comisión
Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que se dicta la presente a efectos de cumplimentar con los objetivos dispuestos por el Decreto
N° 798 de fecha de 21 de junio de 2016, el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de
Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que el mencionado Decreto instruyó al Ministerio de Comunicaciones a dictar normas reglamentarias,
entre otras, la actualización del Reglamento General de Clientes de los Servicios de
Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución N° 12 del 6 de
septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que con relación al Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
el inciso b) del artículo 2 del citado Decreto, establece no sólo el deber de actualización sino
también de prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a información
sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios
ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce a los consumidores y usuarios de
bienes y servicios, entre otros derechos, que se les proporcione una información adecuada y veraz
de los mismos, siendo responsabilidad de las autoridades la protección de estos derechos,
el promover la educación para el consumo y el generar recursos y procedimientos que aseguren
la defensa de la competencia.
Que por ello, el Gobierno Nacional debe velar por la defensa de los intereses de los clientes del
servicio de comunicaciones móviles, generando las condiciones necesarias para que aquellos,
en un marco de competencia efectiva, reciban servicios y prestaciones con exigentes estándares
de calidad y puedan ejercer efectivamente los derechos garantizados a su favor por el marco
legal.
Que en consecuencia, la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, aprobando
el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, vigente
hasta la fecha.
Que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se adoptó tal norma, el número de clientes de
los servicios móviles ha crecido en forma sostenida, siendo la República Argentina el país con
mayor índice de penetración de la telefonía celular de la Región.
Simultáneamente, la evolución en la tecnología en las comunicaciones móviles ha generado una
gran variedad de servicios y aplicaciones que exceden en demasía el marco que el regulador
tuvo en consideración al dictarse el ya citado Reglamento General de los Clientes de los Servicios
Móviles, todo lo cual ha modificado enormemente las relaciones entre los Prestadores de
los Servicios Móviles y sus clientes.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03, en su Anexo V, Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas, prevé un procedimiento de consultas no vinculantes,
que involucra en la elaboración de normas a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, mecanismo éste que ha sido muy valorado por los diversos actores de la Sociedad Civil
involucrados en el mejoramiento del funcionamiento del Estado y las instituciones republicanas
y que, a la postre, resulta ser muy eficaz en la búsqueda de regulaciones que tengan por objeto
el fortalecimiento del sector, el respeto por los consumidores y el crecimiento de inversiones
productivas a la luz de la seguridad jurídica.
Que mediante Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la entonces Secretaria
de Comunicaciones dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas, con relación al proyecto del Reglamento
de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I formaba
parte de tal Resolución.
Que a partir del dictado de tal norma, tanto organizaciones de la Sociedad Civil como particulares
y empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones han realizado diversas presentaciones
sobre el particular, generándose el Expediente N° CNC 9968/2013.
Que a partir de tales presentaciones, sumadas al análisis de legislación de países de la Región
y de la Unión Europea y a la propia experiencia nacional, la Secretaria de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones ha producido un nuevo documento destinado a regular las
relaciones entre los clientes de todos los servicios móviles y sus prestadores, incluyendo entre
tales servicios a la modalidad de Operador Móvil Virtual.
Que por las razones expuestas, se considera adecuado someter tal documento al mecanismo
previsto en el ya citado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03.
Que, asimismo, y a fin de garantizar un procedimiento con un alto grado de participación, resulta
oportuno dar suficiente divulgación a la presente Resolución, a través de los medios que determine
la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo al dictado de un nuevo Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, declarar la apertura del Procedimiento
previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 268/2015 de fecha 29 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/2003,
en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles, que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al
proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como
Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de
la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles a través de la página web del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (
www.enacom.gob.ar).
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes,
en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103,
1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—.
ARTÍCULO 5° — Los interesados en efectuar presentaciones y comentarios al proyecto de Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles deberán efectuarlo en el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas” (Anexo VI del Decreto N° 1172/2003), que obra como Anexo II (IF-2016-
01265381-APN-STIYC#MCO) y forma parte integrante de la presente Resolución.
El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser descargado a través de
la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (
www.enacom.gob.ar).
ARTÍCULO 6° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito en Mesa de
Entradas y Salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o en algunas de sus Delegaciones,
mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7° — Habilítase un Registro para la incorporación de las Opiniones y de las Propuestas
que se efectúen, que funcionará en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8° — Habilítase la cuenta de correo electrónico
rclientes_consulta@enacom.gob.ar y
la dirección postal de la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú
N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, a los
fines de recibir comentarios informales sobre el proyecto que como Anexo I (IF-2016-01259458-
APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República
Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA
HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.