TDT y 4G

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hernan

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#111

Mensaje por hernan »

Último mensaje de la página anterior:

hoal escribió:y cuando te gastas los gigas del plan a que velocidad baja?
La velocidad depende del lugar y el momento. He llegado a contar con velocidad de bajada y subida de casi 40 mb/s y mi abono está ahora a 220 finales con un paquete de 3Gb al mes,

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Jason2000

Re: TDT y 4G

#112

Mensaje por Jason2000 »

PORTADA ARCHIVO DE NOTAS BASE DE DATOS MARCO NORMATIVO CONTACTO








DECRETO OFICIALIZO EL PLAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA TELEFONIA MOVIL

24-JUN/2016



El Ministerio de Comunicaciones aprobó el plan nacional destinado a desarrollar la competitividad y calidad en el mercado de servicios de comunicaciones móviles, con el objetivo de generar mayor oferta de servicios a precios "justos y razonables".

Mediante el Decreto 798/2016 se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles y se detalló que "tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables".




Algunos puntos salientes:

El Gobierno concesionará terrazas, techos, torres, solares y cualquier otra instalación útil para antenas de celulares

Las empresas podrán instalar sus antenas de manera gratuita por cuatro años

El Gobierno quiere que las provincias, el Congreso, la Justicia, los municipios y las universidades también presten sus instalaciones

Según la norma, el ministerio deberá, en un plazo de 90 días, actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles; actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico para incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles; y actualizar el Régimen de Portabilidad Numérica.

En tanto, en 60 días deberá elaborar protocolos de medición que permitan exteriorizar la percepción de calidad de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Asimismo, se estableció que como forma de incentivar el rápido despliegue de redes y la compartición de infraestructura, no se cobrará canon locativo por el plazo de un año por el uso de los inmuebles estatales en los que se instalen radiobases dentro de los tres meses de publicada esta resolución en la Ciudad de Buenos Aires, o dentro de los 6 meses en el resto del país.

Bajo la misma condición, dicho plazo se extenderá a tres años cuando la infraestructura se comparta entre dos licenciatarios de servicios móviles y a cuatro años cuando se comparta entre más de dos.

Para acceder a este beneficio los contratos deberán tener un plazo de duración mínimo de diez años y mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante ese lapso.

Se conformará una Comisión de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Móviles (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), que estará integrada por tres miembros designados por el Ente Nacional de Comunicaciones y tres del Ministerio de Comunicaciones.

La comisión se reunirá semanalmente con representantes de cada una de las empresas adjudicatarias de aquellos servicios y elevará un informe bimestral sobre la calidad y cobertura de los servicios.

En las áreas de cobertura de celdas que se encontraran saturadas en su capacidad de atención e interconexión de tráfico, los prestadores de servicios móviles deberán proceder en el plazo que se les fije desde la notificación, a la instalación de sistemas “wi-fi” para la descarga (“offloading”) del tráfico de datos, al despliegue de sistemas de densificación con pico celdas y micro celdas, y de maximización de la atención de tráfico “in-door”, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones de calidad de servicio.

Firmada por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, la normativa señala que el Gobierno tiene "la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".

Afirma además que "la política desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir de 2003 no incentivó las inversiones del sector privado y favoreció por acción u omisión la paulatina concentración de las operaciones".[url][p://www.radiodifusiondata.com.ar/2016/enacom.htm/url]

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Driver 1

Re: TDT y 4G

#113

Mensaje por Driver 1 »

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 6 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016

VISTOS los Decretos N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, las Resoluciones Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, N° 12 de fecha 6 de septiembre de
2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y Expediente N° CNC 11186/2012 de la ex Comisión
Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:

Que se dicta la presente a efectos de cumplimentar con los objetivos dispuestos por el Decreto
N° 798 de fecha de 21 de junio de 2016, el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de
Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que el mencionado Decreto instruyó al Ministerio de Comunicaciones a dictar normas reglamentarias,
entre otras, la actualización del Reglamento General de Clientes de los Servicios de
Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución N° 12 del 6 de
septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con relación al Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
el inciso b) del artículo 2 del citado Decreto, establece no sólo el deber de actualización sino
también de prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a información
sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios
ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce a los consumidores y usuarios de
bienes y servicios, entre otros derechos, que se les proporcione una información adecuada y veraz
de los mismos, siendo responsabilidad de las autoridades la protección de estos derechos,
el promover la educación para el consumo y el generar recursos y procedimientos que aseguren
la defensa de la competencia.

Que por ello, el Gobierno Nacional debe velar por la defensa de los intereses de los clientes del
servicio de comunicaciones móviles, generando las condiciones necesarias para que aquellos,
en un marco de competencia efectiva, reciban servicios y prestaciones con exigentes estándares
de calidad y puedan ejercer efectivamente los derechos garantizados a su favor por el marco
legal.

Que en consecuencia, la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, aprobando
el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, vigente
hasta la fecha.

Que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se adoptó tal norma, el número de clientes de
los servicios móviles ha crecido en forma sostenida, siendo la República Argentina el país con
mayor índice de penetración de la telefonía celular de la Región.
Simultáneamente, la evolución en la tecnología en las comunicaciones móviles ha generado una
gran variedad de servicios y aplicaciones que exceden en demasía el marco que el regulador
tuvo en consideración al dictarse el ya citado Reglamento General de los Clientes de los Servicios
Móviles, todo lo cual ha modificado enormemente las relaciones entre los Prestadores de
los Servicios Móviles y sus clientes.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03, en su Anexo V, Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas, prevé un procedimiento de consultas no vinculantes,
que involucra en la elaboración de normas a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, mecanismo éste que ha sido muy valorado por los diversos actores de la Sociedad Civil
involucrados en el mejoramiento del funcionamiento del Estado y las instituciones republicanas
y que, a la postre, resulta ser muy eficaz en la búsqueda de regulaciones que tengan por objeto
el fortalecimiento del sector, el respeto por los consumidores y el crecimiento de inversiones
productivas a la luz de la seguridad jurídica.

Que mediante Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la entonces Secretaria
de Comunicaciones dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas, con relación al proyecto del Reglamento
de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I formaba
parte de tal Resolución.

Que a partir del dictado de tal norma, tanto organizaciones de la Sociedad Civil como particulares
y empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones han realizado diversas presentaciones
sobre el particular, generándose el Expediente N° CNC 9968/2013.
Que a partir de tales presentaciones, sumadas al análisis de legislación de países de la Región
y de la Unión Europea y a la propia experiencia nacional, la Secretaria de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones ha producido un nuevo documento destinado a regular las
relaciones entre los clientes de todos los servicios móviles y sus prestadores, incluyendo entre
tales servicios a la modalidad de Operador Móvil Virtual.

Que por las razones expuestas, se considera adecuado someter tal documento al mecanismo
previsto en el ya citado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03.
Que, asimismo, y a fin de garantizar un procedimiento con un alto grado de participación, resulta
oportuno dar suficiente divulgación a la presente Resolución, a través de los medios que determine
la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo al dictado de un nuevo Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, declarar la apertura del Procedimiento
previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 268/2015 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/2003,
en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles, que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente
Resolución.

ARTÍCULO 2° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al
proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como
Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de
la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles a través de la página web del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes,
en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103,
1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—.

ARTÍCULO 5° — Los interesados en efectuar presentaciones y comentarios al proyecto de Reglamento
de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles deberán efectuarlo en el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas” (Anexo VI del Decreto N° 1172/2003), que obra como Anexo II (IF-2016-
01265381-APN-STIYC#MCO) y forma parte integrante de la presente Resolución.
El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser descargado a través de
la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 6° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito en Mesa de
Entradas y Salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o en algunas de sus Delegaciones,
mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7° — Habilítase un Registro para la incorporación de las Opiniones y de las Propuestas
que se efectúen, que funcionará en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8° — Habilítase la cuenta de correo electrónico rclientes_consulta@enacom.gob.ar y
la dirección postal de la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú
N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, a los
fines de recibir comentarios informales sobre el proyecto que como Anexo I (IF-2016-01259458-
APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República
Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA
HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Driver 1

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#114

Mensaje por Driver 1 »

ANEXO I

REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES
CAPITULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1°: Las relaciones entre los prestadores de servicios de comunicaciones móviles y los
clientes se regirán por las disposiciones de este Reglamento y por las convenidas en el contrato
de prestación de servicios.
En caso de existir discrepancia entre alguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios
y el presente Reglamento prevalecerá lo dispuesto en este último.

Artículo 2°: A los efectos de una correcta y adecuada interpretación de este reglamento se define
como:
a. Abono: monto predeterminado que debe pagar el cliente en forma periódica en concepto de
disponibilidad del servicio en condiciones de uso, independientemente de su utilización efectiva
y que puede o no incluir una determinada cantidad de minutos, de mensajes, tráfico de datos u
otros servicios.
b. Adquisición de contenidos y aplicaciones: adhesión del cliente por el cual recibe contenidos
y aplicaciones a través de las redes de los prestadores.
c. Área de licencia: zona geográfica de explotación de los servicios móviles conforme las respectivas
licencias otorgadas a los prestadores.
d. Autoridad de Aplicación: el Ente Nacional de las Comunicaciones, o el Organismo que en el
futuro lo reemplazare.
e. Baja de la relación contractual: desactivación definitiva del servicio de comunicaciones móviles
mantenido con un prestador.
f. Clave personal: combinación de números confidencial, única e intransferible, que permite realizar
todas las gestiones vinculadas al servicio de comunicaciones móviles y que podrá ser
requerida por los prestadores en ocasión de sus contactos con sus clientes.
g. Cliente: persona física o jurídica vinculada contractualmente con un prestador a los fines de la
prestación del servicio de comunicaciones móviles.
h. Contrato: contrato de prestación de servicios celebrado entre los prestadores y los clientes
para la prestación del servicio de comunicaciones móviles.
i. Constancia: comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la
realización por parte del cliente de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o
formato electrónico.
j. Crédito: monto en pesos que permite la utilización de servicios.
k. Equipo terminal: dispositivo que posibilita la utilización por parte del cliente del servicio de
comunicaciones móviles.
l. Operador postal: denominación genérica que integra al correo oficial y a los prestadores de
servicios postales con inscripción vigente.
m. Prestador: licenciatario del servicio de comunicaciones móviles u Operador Móvil Virtual (OMV).
n. Reclamo: manifestación de disconformidad del cliente relativa al servicio de comunicaciones
móviles.
o. Roaming: acceso al servicio de comunicaciones móviles brindado por un prestador distinto
de aquel con quien el cliente suscribió un contrato.
p. Servicio de comunicaciones móviles (SCM): Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular
(SRMC), Servicio de Telefonía Móvil (STM), Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Servicios
de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces (SRCE).
q. Servicio prepago: modalidad contractual en la que el cliente paga por el servicio en forma
anticipada a su uso.
r. Servicio pospago: modalidad contractual en la que, previa emisión de factura, el cliente abona
sus cargos y consumos una vez recibido el servicio.
s. SMS: Es el servicio de mensajes o servicio de mensajería simple, más conocido por las siglas
del inglés Short Message Service, que permite el envío de mensajes cortos, conocidos como
mensajes de texto, a través de la red de comunicaciones móviles.
t. Suspensión del servicio: desactivación temporal del servicio de comunicaciones móviles.


CAPITULO II
LOS CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3°: La condición de cliente se adquiere por:
a. La celebración del contrato de prestación del servicio, en cualquiera de sus modalidades.
b. La cesión de la posición contractual en el contrato.

Artículo 4°: Los clientes tienen derecho a la libre elección del prestador y de contratar planes y
servicios.

Artículo 5°: El uso y el pago del servicio realizado por una persona distinta del cliente no le otorga
a aquella tal carácter, ni exime al cliente de las responsabilidades emergentes del contrato o de
la regulación.

Artículo 6°: Se entiende por domicilio del cliente aquel que éste hubiere constituido al inicio de
la relación contractual o el que con posterioridad fuere constituido. A elección del cliente, tal
domicilio podrá ser postal o electrónico. El envío de facturas, notificaciones o cualquier otra
información dirigida al cliente será válido sólo si se efectuare en el último domicilio constituido.

Artículo 7°: Los clientes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a. A ser tratado en todo momento con cortesía, corrección, eficacia y diligencia por parte del
prestador.
b. A celebrar contratos y a rescindirlos anticipadamente.
c. A ejercer la portabilidad numérica de forma segura, económica y rápida, conforme las normas
vigentes.
d. A recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones
ofrecidas por los prestadores.
e. A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación
pertinente.
f. A rescindir o a dar de baja servicios o suscripciones.

Artículo 8°: Los prestadores deberán tratar al cliente con cortesía, corrección y diligencia tanto
al momento de la oferta, como al de la celebración y ejecución del contrato de prestación del
servicio.
Los prestadores deberán mantener un servicio especializado de atención al cliente, que tenga
por objeto atender y resolver las quejas formuladas por sus clientes. El mismo deberá incluir al
menos una línea telefónica gratuita que funcione las 24 horas de todos los días del año.
El servicio especializado de atención al cliente será prestado en las oficinas comerciales de
los prestadores o de terceros habilitados a tal fin por aquellos, a través de las oficinas virtuales
de los prestadores o mediante líneas telefónicas gratuitas. En todos los casos, el cliente podrá
disponer de una opción que le permita ser atendido en tiempo real por un operador humano y en
las condiciones que establezca la normativa vigente.
Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a través de los canales habilitados para la
atención al cliente, y que resulten ser responsabilidad el prestador, no podrán ocasionar gastos
extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o envíos que afectaren a
éstos, deberán ser afrontados por los Prestadores.
El servicio será de carácter totalmente gratuito y preverá la entrega de una constancia de los reclamos
formulados, de las quejas presentadas y, en general, de todas las gestiones realizadas,
en este último caso en la medida que correspondiere, tanto en forma personal, telefónica o por
medios electrónicos relacionadas con el contrato vigente, estando obligados a comunicarle el
número de referencia.
Si tal constancia fuere remitida al cliente mediante SMS o como adjunta a un correo electrónico,
el operador informará al cliente su derecho a gestionar y obtener en forma gratuita una copia
de tal constancia en papel, a cuyo fin deberá concurrir a cualquiera de las oficinas comerciales
del prestador.
Si en una contratación telefónica o electrónica, el cliente se acogiere a una oferta que previera
la aplicación de condiciones distintas a las condiciones del contrato suscripto con el prestador,
el operador deberá enviarle, en el plazo de 5 días desde que se produzca la contratación, constancia
en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de
su plazo de duración, aplicándose igualmente lo dispuesto en el párrafo que antecede en lo que
hace al derecho de obtener un documento en papel que acredite el acto celebrado.
El cliente podrá efectuar un reclamo enviando un SMS, de manera gratuita, con la palabra RECLAMO
a un número corto asignado por el prestador, el que deberá registrarlo de manera automática
dando acuse de recibo y el número de referencia del reclamo a través del mismo medio.
El prestador, dentro de las 24 horas, deberá comunicarse con el cliente informando que se ha
dado comienzo a la atención de su reclamo, de conformidad a las pautas y condiciones que
defina la Autoridad de Aplicación a estos efectos.
Los prestadores deberán disponer en la página de inicio de su sitio de Internet, o través de una
aplicación web, una sección que les permita a los clientes realizar la gestión y seguimiento de
los reclamos efectuados, siendo responsabilidad de los prestadores su correcto funcionamiento
y accesibilidad; y que contenga como mínimo, el curso seguido y los plazos de respuesta a los
reclamos efectuados, los cuales deberán estar permanentemente actualizados.
En cada una de las oficinas comerciales o de atención al cliente en las que el prestador brinde
atención a sus clientes se mantendrá un libro de reclamos que deberá ser rubricado y registrado
ante la Autoridad de Aplicación.
Los prestadores tendrán la obligación de informar al cliente, cuando este lo requiera, el número
telefónico de atención al usuario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para realizar
cualquier tipo de consulta, reclamo o queja. Esta obligación deberá estar exhibida a la vista de
los clientes, en todas las oficinas comerciales o de atención al cliente en las que el prestador
brinde atención a sus clientes.
Artículo 9°: Si en una contratación telefónico o electrónica, el cliente se acogiere a una oferta
que previera la aplicación de condiciones distintas a las condiciones del contrato suscripto con
el prestador, el operador deberá enviarle, en el plazo de 5 días desde que se produzca la contratación,
constancia en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación
expresa de su plazo de duración, aplicándose igualmente lo dispuesto en el artículo que antecede
en lo que hace al derecho de obtener un documento en papel que acredite el acto celebrado.
Artículo 10: Los datos personales del cliente no podrán ser utilizados por los prestadores para
fines distintos a los autorizados expresamente por aquel.
En sus páginas de Internet y en otros medios de contacto con sus clientes, los prestadores asegurarán
a éstos que se dará estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N° 25.326
de Protección de Datos Personales y N° 26.951 de Creación del Registro Nacional “No Llame”.
Artículo 11: La condición de cliente se pierde por:
a. La finalización del término de vigencia del contrato.
b. La rescisión anticipada del contrato.
c. La baja del servicio solicitada por el cliente o dispuesta con causa por el prestador
d. El uso del servicio, por el cliente, en ocasión de la comisión de un delito
e. El uso del servicio en incumplimiento de normas legales o reglamentarias.
f. Resolución judicial.
g. El fallecimiento del cliente.
h. La cesión del contrato.
Artículo 12: Los clientes deberán:
a. Abonar en tiempo y en forma los servicios que los prestadores les brinden.
b. Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el contrato, no pudiendo actuar como
revendedores del mismo.
c. Usar exclusivamente equipos terminales homologados.
d. Suministrar a los prestadores los datos personales exigidos por la legislación vigente.

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Driver 1

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#115

Mensaje por Driver 1 »

CAPITULO III
LOS PRESTADORES

Artículo 13: Los prestadores deberán suministrar al cliente toda la información asociada a las
características esenciales de los servicios que comercialicen. La información deberá ser proporcionada
en forma clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional a fin que los
usuarios tomen decisiones informadas.
En especial, se deberá informar a los clientes en forma destacada en los sitios de Internet, en las
oficinas comerciales y mediante líneas telefónicas gratuitas de los prestadores, en este último
caso en la medida que les fuera razonablemente posible, como mínimo los siguientes asuntos:
a. Los derechos y obligaciones de los clientes reconocidos por este Reglamento.
b. Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de contratación que se realicen
y que hubiere sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c. El domicilio y los números telefónicos de las oficinas de atención al cliente incluyendo una
línea telefónica gratuita.
d. El domicilio y los números telefónicos de los centros de atención al cliente de la Autoridad de
Aplicación.
e. El procedimiento para efectuar reclamos y quejas.
f. Las modalidades de suscripción de los contratos.
g. Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones vigentes.
h. El área de la licencia de prestación de servicios.
i. El procedimiento de activación y desactivación del servicio de roaming.
j. Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios adicionales comercializados.
k. Las condiciones para la recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios a través
de las redes de comunicaciones de servicios.
l. El procedimiento para dar de alta o de baja la suscripción a contenidos y aplicaciones.
m. Las prácticas relacionadas con la manipulación, reciclaje y disposición final de los residuos
de artefactos eléctricos y electrónicos que son utilizados para la prestación de los servicios.

Artículo 14: Todas las comunicaciones y notificaciones a cargo del prestador deberán ser remitidas
sin costo para el cliente a su domicilio postal o al domicilio electrónico que éste indique.

Artículo 15: Las comunicaciones y las notificaciones que el prestador efectúe podrán realizarse
en forma directa por este, o por envío postal conforme la legislación vigente.

Artículo 16: Los prestadores deberán asignar un código único de seguridad al cliente al momento
de efectuar el alta del servicio con el que deberá obtener su clave personal, la que será
necesaria para la realización de todas las gestiones vinculadas al servicio y para acceder a su
casilla de mensajes. Esta clave personal sólo podrá ser modificada por el cliente.

CAPITULO IV
EL CONTRATO

Artículo 17: Los contratos deberán ser celebrados por escrito y a elección del cliente, en papel
o formato digital, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador para cada una de las
modalidades de contratación que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de Aplicación.
Las cláusulas de contratos de adhesión tipo o documentación asociada o anexa a los mismos
que contradigan las disposiciones del presente Reglamento se tendrán por no escritas. El contrato
no debe contener espacios en blanco.
En oportunidad de su celebración, el prestador entregará al cliente una copia del mismo y del
presente Reglamento.

Artículo 18: El contrato en la modalidad pospago deberá contener, como mínimo, la siguiente
información
a. Nombre, apellido, número de documento y domicilio del cliente
b. La razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del prestador
c. La página de Internet del prestador
d. El alcance, las características y los precios de cada uno de los servicios contratados
e. La información sobre las líneas telefónicas gratuitas de atención al cliente y sobre los mecanismos
de atención de reclamos
f. Las obligaciones del cliente que deriven del Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con
Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares, dictado a través de
Resolución N° 2459/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
g. La modalidad, la fecha de cierre del ciclo de facturación y los vencimientos correspondientes
a los servicios contratados.
h. La información sobre los seguros y sus plazos de vigencia
i. El plazo de vigencia del contrato.
j. Las condiciones y los plazos relativos a la suspensión y a la baja del servicio
k. Los mecanismos de rescisión anticipada y el detalle de los cargos a abonar en tal caso, indicando
expresamente todos aquellos conceptos que hubieren sido bonificados bajo la condición
de continuidad contractual y que deban ser abonados en oportunidad de la rescisión.
l. El importe del cargo de activación del servicio
m. El precio del equipo discriminando impuestos, y bonificaciones, si las hubiere, cuando el
prestador provea el equipo terminal.
n. Las condiciones y los procedimientos para la cesión del contrato.

Artículo 19: El Contrato se deberá adecuar a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y
en especial no podrán incluir cláusulas que
a) prevean tratos discriminatorios;
b) contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos,
c) supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por parte del
prestador;
d) supediten el derecho de rescisión contractual a la previa cancelación de las sumas adeudadas
por el titular;
e) limiten el derecho del cliente a la interposición de recursos administrativos y acciones judiciales;

Artículo 20: Los prestadores deben mantener el contrato suscripto y sus anexos en archivo físico
o soporte digital según corresponda. Finalizado el vínculo contractual el prestador debe conservar
el archivo físico o el archivo soporte digital conforme a la legislación vigente.

Artículo 21: Toda modificación contractual que el prestador propusiere, se deberá notificar al
cliente con una antelación no menor a 60 días corridos previos a su implementación e informarse
en su sitio de Internet. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá
rescindir el contrato sin cargo comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir
sin costo para el cliente deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse
en el sitio de Internet de cada prestador.

CAPITULO V
CESION DEL CONTRATO

Artículo 22: El cliente no podrá ceder el contrato de prestación de servicios sin previa comunicación
fehaciente al prestador y aceptación de éste en igual forma.
El prestador podrá condicionar la aceptación de la cesión al cumplimiento de requisitos por él
establecidos y exigir al cedente la cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos impagos.
Hasta tanto ello suceda se mantendrán vigentes los términos contractuales entre cedente y
prestador.

Artículo 23: La cesión se podrá instrumentar de las siguientes formas:
a. La presentación efectuada por el cesionario de un instrumento del que surja en forma inequívoca
la voluntad del cliente de ceder el contrato, con certificación de la firma de éste por
autoridad competente
b. La concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas comerciales del prestador
a efectos de suscribir la cesión contractual.
En ambos casos sólo se perfeccionará la cesión del contrato con la aceptación del prestador.

CAPITULO VI
EQUIPOS TERMINALES

Artículo 24: El cliente podrá optar libremente por el uso de los equipos terminales que cumplan
con las normas técnicas y de homologación vigentes y se adecuen a la tecnología utilizada por
el prestador.

Artículo 25: El prestador podrá ofrecer a sus clientes la provisión de equipos terminales, pero no
podrá supeditar la prestación del servicio a la venta simultánea del equipo terminal.
En el supuesto que el prestador provea el equipo terminal, será responsable del normal funcionamiento
y proveer garantía y asistencia técnica con los alcances previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley N° 24.240.

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Re: TDT y 4G

#116

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CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO, EXTRAVIO O HURTO

Artículo 26: Los Prestadores son responsables ante la Autoridad de Aplicación de cumplir con el
Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación
de IMEI Irregulares, dictado a través de Resolución N° 2459/2016 del Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM).

CAPITULO VIII
PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES

Artículo 27: Los prestadores prestarán el servicio de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos
en la norma vigente y en los términos y condiciones del respectivo contrato.
Los prestadores no podrán facturar ni cobrar productos o servicios que no estén expresamente
incluidos en el contrato o que no fueren solicitados expresa e inequívocamente con posterioridad
a su celebración.
Tampoco podrán facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de
terceros sin la previa y expresa aceptación del cliente.
Los prestadores podrán proporcionar a sus clientes en forma gratuita otros servicios propios
o de terceros, salvo expresa manifestación en contrario por parte del cliente de recibir esos
servicios gratuitos.

Artículo 28: Los prestadores deberán garantizar a las personas con discapacidad el acceso al
servicio en condiciones equiparables de uso al resto de los usuarios de conformidad con la normativa
aplicable y la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.

Artículo 29: Mediante un número abreviado, los prestadores deberán asegurar a todos los clientes
el acceso gratuito a las líneas telefónicas de servicios de emergencia, en especial los de
policía, bomberos, salud pública y defensa civil

Artículo 30: Los prestadores podrán proporcionar mecanismos para la gestión de desvío de llamadas
y para la activación y desactivación inmediata de la casilla de mensajes o del correo de voz.

Artículo 31: Todos los precios y los cargos correspondientes a los servicios son libres y de exclusiva
responsabilidad del prestador.

Artículo 32: Los precios establecidos por los prestadores dentro de cada una de las diferentes
modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes deberán ser
razonables y no discriminatorios.

Artículo 33: Los prestadores deberán otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros
o las devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora del cliente.

Artículo 34: Las facturas emitidas por los prestadores deberán contener, como mínimo, la siguiente
información:
a. La identificación del cliente, del plan contratado del abono y de los demás servicios con sus
respectivos importes.
b. El período de facturación indicando fecha de inicio y finalización de todos los servicios, incluyendo
los de roaming, en su caso.
c. El crédito incluido en el plan contratado.
d. El crédito consumido con la indicación de aquellos incluidos en el plan contratado y el excedente.
Se deberá detallar lo siguiente:
i. La cantidad de minutos de voz, discriminado por bandas horarias.
ii. La cantidad de mensajes de texto.
iii. La cantidad de mensajes multimedia.
iv. La cantidad de datos consumidos.
v. El mismo detalle para roaming.
e. La fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la próxima factura.
f. El aviso de deuda, sus respectivos montos y periodos, en su caso.
g. La tasa de interés a aplicar en caso de mora.
h. Los números de las líneas telefónicas gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la
información sobre los medios de atención al cliente.
i. En su caso, las bonificaciones devengadas a favor del cliente, su detalle y el saldo resultante a pagar.

Artículo 35: En toda factura emitida por los prestadores deberá consignarse el siguiente texto:
“si su reclamo ante el prestador no es debidamente atendido o la respuesta recibida no es satisfactoria
puede presentarse ante la oficina de atención al cliente del Ente Nacional de las Comunicaciones
sito en la calle… o bien enviarla por correo sin cargo a través del apartado especial…
Correo Central o ingresarlo en la página de www. o llamar gratuitamente al teléfono 0800….”.

Artículo 36: Los prestadores deberán remitir las facturas por correo postal al domicilio constituido
del cliente con una antelación mínima de 10 días corridos a la fecha de su vencimiento.
En caso de entrega tardía de la factura, en ningún caso se podrá cobrar recargo al cliente ni
suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo.
A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al
domicilio electrónico informado por el cliente.

CAPITULO IX
CREDITO DE LOS SERVICIOS

Artículo 37: Los prestadores que ofrezcan la modalidad de contratación prepaga total o parcial,
deberán informar al cliente el plazo de vigencia de los créditos disponibles.

Artículo 38: El plazo de vigencia de cada carga de crédito para tales servicios no será inferior a
180 días corridos contados a partir de su acreditación.
Los prestadores podrán ofrecer promociones u ofertas que impliquen una menor vigencia del
crédito, informando en cada caso la duración de dicho crédito.
En caso de acumulación de crédito, se debitarán en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento
más próximo.

Artículo 39: En caso de rescisión contractual el prestador deberá efectuar la devolución del saldo
de los créditos efectivamente abonados por el cliente, dentro del plazo de 30 días corridos
contados a partir de la extinción del vínculo contractual. El cliente podrá solicitar su compensación
con otros conceptos que el prestador tenga a su favor.

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#117

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CAPITULO X
ROAMING NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 40: Los prestadores deben brindar información general sobre el servicio de roaming
nacional o internacional a través de sus sitios de Internet.
En particular, el cliente podrá solicitar se le informe sobre:
a. Los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y mensajes multimedia con
indicación de cada categoría en entrante o saliente incluidos en el precio final los tributos correspondientes,
diferenciados por país o zona.
b. Los planes y los paquetes disponibles.
c. La cobertura de los servicios de cada país o de cada zona.
d. Las modalidades y los procedimientos para la activación y desactivación de cada servicio.
e. La configuración del servicio según los modelos de equipo terminales provistos por el prestador.
f. Los servicios de atención al usuario en cada país o zona con indicación de las líneas telefónicas
gratuitas si las hubiere.
g. La modalidad de tasación y facturación de los servicios.

Artículo 41: Los prestadores deberán informar al cliente en forma gratuita e inmediata mediante
el envío de un SMS los precios de los servicios de comunicaciones telefónicas de entrada y
salida, de datos móviles y de mensajería, según corresponda, cuando éste se conecte a una red
que no es la propia.
El uso del servicio se entenderá como la aceptación por parte del cliente de las condiciones
comerciales informadas.

CAPITULO XI
MENSAJES NO DESEADOS

Artículo 42: El envío de mensajes a través de redes de servicios con fines publicitarios o comerciales
mediante cualquier número de acceso deberá contar con la autorización previa y expresa
del cliente, con las excepciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 26.951, pudiéndose
revocar dicha autorización en cualquier momento. Revocada que fuere tal autorización, el prestador
deberá remitir al cliente una constancia de recepción de tal gestión en un plazo no mayor
a 24 horas.

Artículo 43: Los mensajes relacionados con la prestación del servicio serán gratuitos y no se
consideran como mensajes no deseados.

CAPITULO XII
ADQUISICION DE CONTENIDOS Y APLICACIONES OFRECIDOS POR LOS PRESTADORES

Artículo 44: La provisión de contenidos y aplicaciones brindados a través de las redes móviles,
requiere la previa y expresa adquisición del cliente.

Artículo 45: Con carácter previo a la provisión, facturación o cobro de contenidos y aplicaciones
brindado a través de las redes móviles, los prestadores deberán remitir al cliente un SMS o correo
electrónico con la siguiente información:
a) Los datos del proveedor e información acerca de las condiciones de los contenidos y aplicaciones.
b) El precio final incluido los tributos correspondientes. En caso de tratarse de suscripciones
periódicas el costo de cada mensaje a recibir por el cliente.
c) El procedimiento para dar de alta y de baja la suscripción.
Alternativamente, los prestadores podrán remitir un SMS con el link que contenga toda la información
detallada en el presente artículo.

Artículo 46: El cliente podrá solicitar al prestador la baja en cualquier momento con la misma modalidad
que solicito el alta, o cualquiera de las otras habilitadas. Dentro de las 24 horas de efectuada la
solicitud el prestador debe remitir al cliente una constancia de recepción de su pedido. El prestador
no podrá condicionar de manera alguna la baja de los servicios de aplicaciones y contenidos.

CAPITULO XIII
SUSPENSION Y BAJA DEL SERVICIO

Artículo 47: En caso que las facturas emitidas por los prestadores no fueren abonadas dentro de
los plazos de vencimiento pactados, los prestadores podrán proceder a la suspensión del servicio.
Suspendido el servicio por falta de pago de tales facturas, el cliente deberá abonar el monto
adeudado, los intereses, los cargos por mora que se hubiesen generado y el cargo de reconexión
vigente según lo establecido en las condiciones del contrato.

Artículo 48: Los prestadores deberán reactivar los servicios en los siguientes plazos:
a) En el supuesto de suspensión por falta de pago: dentro de las 24 horas contadas a partir del
momento en que el cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo adeudado o suscripto
el plan de pago correspondiente.
b) En el supuesto de denuncia por robo, hurto o extravío del equipo terminal: una vez cumplido
el proceso de identificación y validación de la identidad del usuario, establecido en Resolución
N° 2459/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
c) En el supuesto de suspensión errónea del servicio: en forma inmediata una vez detectado el
error o de efectuado el reclamo correspondiente.
En el supuesto contemplado en el inciso a) que antecede, el prestador deberá suspender cualquier
procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que hubiera iniciado y dejar sin efecto los informes
crediticios o cualquier otra medida que hubiera adoptado, sin cargo alguno para el cliente.
En el supuesto contemplado en los incisos b) y c) que antecede, los prestadores no podrán cobrar
cargo alguno durante la suspensión.

Artículo 49: En caso que el cliente no hubiere cancelado el importe adeudado en el plazo establecido
en el contrato, los prestadores podrán disponer la baja del servicio, previa notificación al cliente.
Dicha baja no eximirá al cliente de cumplir con las obligaciones contractualmente asumidas.

Artículo 50: Cuando un cliente sea titular de más de un servicio e incumpla con sus obligaciones
de pago respecto de uno de ellos, el prestador podrá, a su elección:
a. Suspender o dar de baja, según correspondiere, únicamente el servicio en mora, manteniendo
la prestación de los restantes en tanto estén pagos.
b. Intimar al cliente por medio fehaciente al pago de lo adeudado por el servicio impago con los recargos
correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y suspensión
de los restantes servicios contratados. Los servicios así suspendidos se podrán mantener en
ese estado hasta que el cliente pague la totalidad de su deuda más los recargos correspondientes o
podrán ser dados de baja si así procediese, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

Artículo 51: En los servicios contratados bajo la modalidad prepago, los prestadores deberán
mantener activas las líneas telefónicas por un plazo de 60 días corridos contados a partir del
vencimiento de la última carga de crédito.

CAPITULO XIV
RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 52: El reclamo podrá efectuarse ante el prestador o ante el agente comercial autorizado
por aquel a tales efectos, por cualesquiera de los medios habilitados conforme lo indicado en el
artículo 8° del presente Reglamento.

Artículo 53: El prestador deberá dar respuesta al reclamo del cliente como máximo dentro de
los siguientes plazos
a) Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio en 3 (tres) días hábiles.
b) Reclamos por facturación en 5 (cinco) días hábiles.
c) Otros reclamos en 10 (diez) días hábiles.

Artículo 54:
En los supuestos en que el reclamo por facturación fuere resuelto a favor del cliente
y éste hubiere abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá
reintegrar la diferencia correspondiente con más sus intereses, que se calcularán a la misma
tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente cayere en mora.

Artículo 55: Los prestadores no podrán enviar informes crediticios por conceptos reclamados en
la medida que hubiere un reclamo pendiente de resolución.
Si el prestador hubiere enviado un informe y el cliente abonare con posterioridad los importes
cuestionados adeudados, el prestador deberá informar a la entidad de informes comerciales y
crediticios tal circunstancia dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de percibido el pago.

Artículo 56: El cliente que no hubiere recibido respuesta del prestador a su reclamo en los plazos
establecidos en este Reglamento o que, habiéndolo recibido, no se encontrare satisfecho con la
respuesta recibida, podrá optar entre:
a) Presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en este
Reglamento, o
b) Presentar su reclamo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor,
por ante el Organismo competente para la defensa del consumidor en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en las jurisdicciones locales.

Artículo 57: El cliente que hubiere optado por seguir el procedimiento de la Ley N° 24.240 conforme
inciso b) del artículo precedente no podrá presentar su reclamo ante la Autoridad de
Aplicación por la misma cuestión.

Artículo 58: La Autoridad de Aplicación dictará un procedimiento de resolución de conflictos
entre prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a
favor de los clientes.
La resolución fundada expedida por la Autoridad de Aplicación a favor del Cliente y para la cual
éste haya prestado conformidad revestirá calidad de definitiva.

Artículo 59: La Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada, que el
prestador:
a) Se inhiba de suspender o dar de baja el servicio.
b) Rehabilite el servicio suspendido o dado de baja.
c) Reintegre los cargos cobrados indebidamente.

Artículo 60: La Autoridad de Aplicación resolverá los reclamos conforme las previsiones de
la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72
(t.o. 1991). La resolución definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida
tanto por el cliente como por el prestador.

CAPITULO XV
COMPENSACIONES A FAVOR DEL CLIENTE

Artículo 61: Los Prestadores deberán cumplir estrictamente con los indicadores de calidad previstos
por la normativa respectiva, los cuales serán medidos en forma periódica por el Ente
Nacional de las Comunicaciones o el Órgano que en el futuro lo reemplazare.
El incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas de calidad
vigentes, comprobado por el Ente Nacional de las Comunicaciones, dará derecho al cliente a una
compensación cuya modalidad de cancelación será establecido por la Autoridad de Aplicación.
En los contratos que suscriban los prestadores se deberán consignar los derechos y deberes
que surgen del presente artículo.

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Re: TDT y 4G

#118

Mensaje por Driver 1 »

CAPITULO XVI
INFRACCIONES AL REGLAMENTO

Artículo 62: El incumplimiento por parte de los prestadores a las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento será sancionado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por
las respectivas licencias, la Ley N° 27.078 y el artículo 38° del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Artículo 63: La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada
la falta evaluará la sanción a aplicar teniendo en consideración las siguientes circunstancias:
a. La gravedad de la falta.
b. Los antecedentes del prestador con relación al cliente.
c. Sus antecedentes generales.
d. Las reincidencias.
e. El ocultamiento deliberado del incumplimiento mediante registraciones incorrectas, declaraciones
erróneas u otros arbitrios similares.
f. El reconocimiento de la infracción y su reparación.

Artículo 64: La violación a las disposiciones al presente Reglamento imputables a un prestador,
verificadas de oficio o a pedido de parte, serán susceptibles de ser sancionadas con:
a) Apercibimiento
b) Multa, de hasta el equivalente en pesos de TRES MILLONES (3.000.000) de unidades de tasación
del servicio básico telefónico.

CAPITULO XVII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 65: Dentro de los 60 días hábiles contados a partir del dictado de este Reglamento, los
prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la totalidad de los modelos de contratos
que propondrán para ser suscriptos con sus clientes, los cuales se ajustarán a las disposiciones
de este Reglamento, las Leyes N° 24.240 y 27.078 y a la normativa legal aplicable a los prestadores.
Dentro del plazo de 30 días hábiles la Autoridad de Aplicación podrá observar los modelos
propuestos, debiendo los prestadores adecuar la redacción a las observaciones planteadas. Durante
este proceso y en forma transitoria los prestadores usarán los modelos de contratos vigentes.
Los nuevos modelos de contratos que los prestadores propongan deberán ser presentados ante la
Autoridad de Aplicación, siendo de aplicación el proceso definido en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 66: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad al presente reglamento,
la clave personal le será notificada al cliente dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la Implementación del sistema de asignación de claves, de conformidad con las características
que la autoridad establezca mediante reglamentación.

Artículo 67: Los prestadores deberán colocar en sus sitios de Internet en forma destacada y fácilmente
accesible el presente Reglamento y el texto completo y actualizado de la Ley N° 24.240.
La Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de Internet una tabla comparativa actualizada
con la información relevante de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta de
todos los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.

Artículo 68: Los prestadores deberán incluir en sus sitios de Internet, en un sector destacado y fácilmente
accesible, un programa que permita a clientes o terceros, simular un ejercicio de contratación
de los planes comerciales más convenientes que los mismos ofrezcan, a fin de poder conocer
el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial.

Artículo 69: Para todos los actos que debieren realizar, los clientes podrán ser representados por
apoderados con facultades suficientes, que surjan de un poder notarial o de una carta poder con
firmas certificadas. Los prestadores colocarán en sus páginas de Internet el modelo de carta
poder que considerarán aceptable.

Artículo 70: Dentro de los 90 días de la publicación del presente, la Autoridad de Aplicación,
establecerá las normas y procedimientos necesarios para la aplicación del artículo 61.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS
EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS

https://www.boletinoficial.gob.ar/

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Jason2000

Re: TDT y 4G

#119

Mensaje por Jason2000 »

continuación

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 7 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTOS los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, las Resoluciones Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en mérito de lo preceptuado por el inciso h) del artículo 2 del mencionado Decreto, se dispuso la actualización del Régimen de Portabilidad Numérica.

Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, la ex Secretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, y sus modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013, vigentes a la fecha.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.

Que habiendo realizado modificaciones al Régimen de Portabilidad Numérica, y en razón de la naturaleza de los cambios propuestos, es conveniente adoptar un procedimiento simple y por escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento antes mencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado.

Que es conveniente dar participación pública en los procesos de elaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria, con el fin de obtener una mayor legitimidad de las normas sin resentir el sistema representativo de gobierno y fortaleciendo la participación.

Que en ese orden, resulta primordial que las políticas públicas puedan ser definidas por todos los actores que se vean involucrados reduciendo la distancia entre representantes y representados.

Que el Documento que se consulta reduce los plazos de instrumentación de la portabilidad en beneficio de los clientes que la soliciten.

Que el mencionado Documento prevé mejorar el procedimiento de portabilidad permitiendo una mayor agilidad en el proceso de cambio de prestador de servicios de comunicaciones móviles.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto de Modificación del “Régimen de Portabilidad Numérica”, aprobado por Resolución N° 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, que como Anexo I (IF-2016-01260543-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (http://www.enacom.gob.ar).
ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, o en algunas de sus Delegaciones dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (http://www.enacom.gob.ar), el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web, en el que además deberá incluirse información clara, suficiente y precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial”.
“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30) días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica
El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DOS (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud por el Administrador de la Base de Datos.
La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos”.
ARTÍCULO 4°.- Los Prestadores deberán cumplir con las disposiciones previstas en la presente reglamentación a partir de los ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión Consultiva, integrada por profesionales de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con el fin de analizar la viabilidad, oportunidad y conveniencia de implementar la Portabilidad Numérica para Telefonía Fija.
La Comisión Consultiva elevará un Informe Final al Ministro de Comunicaciones en el plazo de ciento veinte (120) días de constituida aquella, detallando recomendaciones y conclusiones.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase al Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la integración y coordinación de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
e. 16/09/2016 N° 67651/16 v. 16/09/2016

Fecha de publicación 16/09/2016

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 160916/798

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Re: TDT y 4G

#120

Mensaje por Driver 1 »

Es la continuación la resolución 7 o es como la nueva ley de medios que solo son reuniones informativas? :lol:
En este caso simple formularios WEB que se perderán como las notas de Infojus...

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Re: TDT y 4G

#121

Mensaje por Driver 1 »

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Viernes 25 de Noviembre de 2016

Personal inauguró en La Quiaca el servicio 4G con el sistema de "espejo pasivo" más grande de su red

La inversión realizada en este despliegue superó los $ 16,5 millones, e integra un plan de $ 100 millones destinados a mejoras de infraestructura de redes y servicios en la provincia de Jujuy para 2016 y 2017.

Personal, la compañía móvil del Grupo Telecom, inauguró en La Quiaca el servicio 4G, lo que permite llevar la red de datos más potente de la Argentina hasta el extremo norte de la Quebrada de Humahuaca.


El evento contó con la presencia del Gobernador de Jujuy Gerardo Morales, el Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, el titular de ENACOM Miguel de Godoy, el presidente de ARSAT Rodrigo de Loredo y el intendente de La Quiaca, Miguel Tito, junto con el CEO del Grupo Telecom, German Vidal.


Para llegar con servicios de última generación a una de las ciudades más norteñas de la Quebrada de Humahuaca fue necesario realizar una obra única por su dimensión y complejidad, para superar los desafíos tecnológicos y físicos que ofrece la geografía de montaña, respetando al mismo tiempo el hábitat de la comunidad local.


Se construyó un espejo pasivo que lleva el radioenlace digital desde Tres Cruces a Santa Ana, garantizando de esta manera el ancho de banda necesario para el funcionamiento de la red 4G.


La inversión realizada en este despliegue superó los $ 16,5 millones, e integra un plan de $ 100 millones destinados a mejoras de infraestructura de redes y servicios en la provincia de Jujuy para 2016 y 2017.


El despliegue de tecnología 4G y el desarrollo de la red fija en todo el país forman parte del programa estratégico de inversiones que el Grupo Telecom anunció para el trienio 2016/2018 y que alcanzará los $ 40.000 millones.


El Espejo Pasivo Tres Cruces


En el Cerro Tres Cruces, en una parcela de 400 metros cuadrados, ubicada a 4080 metros de altura y a pocos metros del Puente del Diablo, el Grupo Telecom construyó el sistema de espejo pasivo más grande de su red.


La instalación del Espejo Tres Cruces presentó retos únicos de construcción. Un equipo interdisciplinario trabajó en el montaje, las fundaciones y todos los sistemas de radioenlace que conforman el conjunto.


Para realizar el anclaje de la estructura se utilizaron 100 toneladas de hormigón armado, material que se trasladó desde la base del cerro a más de 4000 metros sobre el nivel del mar.


"Esta solución innovadora, una obra única por su envergadura y dimensiones, une dos localidades separadas por la interrupción de la geografía de montaña de la zona, y oficia de reflector del haz electromagnético, permitiendo aumentar el ancho de banda a través de un radioenlace", señala la empresa.


Hoy, ya instalado y ubicado en su posición definitiva, este espejo pasivo hace posible que familias y pequeñas empresas de localidades como La Quiaca, Abrapampa, Tres Cruces, Humahuaca y Purmamarca, puedan verse beneficiadas por la potencialidad de crecimiento que la banda ancha y las comunicaciones móviles de última generación le ofrecen a la región.


Avances y modernización de las redes móviles

Los clientes de La Quiaca ya pueden vivenciar las velocidades de conexión del servicio 4G LTE de Personal, la red de banda ancha móvil más potente, con la misma calidad de servicio ofrecida en el resto del país.


La red 4G LTE de Personal continúa creciendo y hoy son más de 4,6 millones los clientes que utilizan el servicio en 647 localidades de todo el país, incluidas todas las capitales de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Al mismo tiempo, la compañía está desplegando un plan de modernización de las redes 2G y 3G, con equipamiento de última generación que mejora la transmisión de datos y las comunicaciones de voz. Esta modernización alcanzará en los próximos meses a los sitios móviles de Humahuaca, Purmamarca, Tilcara y Abra Pampa.


http://papmendoza.com/negocios/77586/pe ... -de-su-red
Última edición por Driver 1 el 28 Oct 2018, 03:51, editado 1 vez en total.

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