Protocolo anti-interferencias

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ariel

Protocolo anti-interferencias

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Mensaje por ariel »

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9435 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

ANEXO I

Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Artículo 1°: Objetivo. El objetivo del presente Protocolo es establecer los lineamientos generales que regirán la intervención de éste Ente Nacional ante la denuncia por interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico, y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias se detectaran en ocasión de una tarea programada o a través de una verificación de oficio.

Artículo 2°: Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un Servicio Móvil Marítimo o Aeronáutico, Aeropuertos o Aeródromos, los usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia correspondiente por vía telefónica, fax y/o presencial en la Mesa de entradas y salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en la sede de Perú 103, piso 1° de la CABA y/o en las delegaciones provinciales correspondientes, conforme Resolución N° 1/ENACOM/16.

De forma inmediata la Mesa de Entradas y Salidas del ENACOM deberá tomar los recaudos necesarios para la registración de dicho trámite, a través de guardias permanentes.

Cuando la denuncia sea efectuada telefónicamente, el denunciante deberá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma vía fax o presencial, conforme lo establecido en el párrafo primero.

Artículo 3°: Procedimiento. Recepcionada la denuncia por funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, los mismos de manera inmediata darán intervención al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones más cercano al sitio afectado, para la realización de las comprobaciones técnicas pertinentes a fin de detectar y radiolocalizar las interferencias denunciadas confeccionando un “Informe Circunstanciado”.

3.1. En caso que la comprobación técnica arroje un resultado negativo de interferencia, se elaborará un acta detallada y se informará al denunciante.

3.2. Detectada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación.

I. Se procederá a la radiolocalización a los fines de la detección de la fuente interferente.

II. Radiolocalizada la fuente de interferencia, el equipo técnico perteneciente al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones interviniente procederá a labrar el Acta de Constatación e Inspección — ver Anexo II—, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente de interferencia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales.

a. En caso que el responsable de la fuente interferente acate el cese inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, individualizando: (1) la estación radioeléctrica / fuente interferente; y (2) su responsable.

b. Ante la negativa al cese de emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, debiendo elevarla a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a los fines de solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificacion, para su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de emisiones.

c. Para el caso que el inspeccionado se negare a suscribir la recepción de la copia del Acta, se deberá solicitar la presencia de al menos un testigo, quien dará fe de la entrega de la copia indicada y/o se podrá requerir la presencia de funcionarios pertenecientes a cualquier Fuerza de Seguridad, quienes firmaran el Acta.

d. Cuando se tratare de una estación asistida remotamente, o bien, en caso de que el responsable de la fuente interferente no se encuentre en el lugar y no se encuentren personas en el sitio, se deberá pegar el Acta de Constatación e Inspección en la puerta de ingreso al mismo. Dicha Acta deberá contar con la firma de al menos UN (1) testigo quien dará fe de los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas, como así también de la inexistencia de personas en el domicilio. El personal técnico interviniente tomará una fotografía en la que se pueda visualizar el lugar donde se deja el Acta, la que será agregada a las actuaciones en las que tramita la denuncia por las referidas interferencias.

III. El procedimiento descripto en los ítems I y II no podrá exceder las, Veinticuatro (24) horas, elevando un Informe Definitivo a la Dirección Nacional de Control y Verificación, el cual contendrá la siguiente información:

1. Nombre de la emisora y su titular;

2. Domicilio de la emisora;

3. Frecuencia;

4. Identificación de los equipos (de ser posible);

5. Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación;

6. Antecedentes de interferencias de la emisora, en caso de contar con ellos.

IV. Una vez recibido el Informe Definitivo, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá el trámite a la COMISIÓN EVALUADORA para su tratamiento. Adicionalmente remitirá, a la mayor brevedad posible, una copia de dicho Informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos que meritúe realizar la denuncia penal, en caso de corresponder.

V. El interferente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles improrrogables para realizar su descargo, el cual deberá ser presentado ante el ENACOM.

VI. Vencido el plazo establecido en el Ítem V, la COMISIÓN EVALUADORA analizará las actuaciones, como así también los antecedentes y situación administrativa de la interferente en un Informe Final, junto con un Proyecto de Acto Administrativo, en caso de corresponder, en un plazo máximo de Tres (3) días hábiles improrrogables.

VII. El procedimiento culminará con el dictado del Acto Administrativo que por delegación expresa del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), será emitido por el Director Nacional de Control y Fiscalización en un plazo de tres (3) días desde la remisión del referido Informe, previa intervención del servicio jurídico del ENACOM.

VIII. Dictado el acto administrativo correspondiente, se deberán elevar las actuaciones al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para su conocimiento.

IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO

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Driver 1

Re: Protocolo anti-interferencias

#2

Mensaje por Driver 1 »

Lo leí está madrugada, pero más que en la parte de TDT tendría que estar en el de radio que son la mayoría causante de este tipo de interferencia en aeropuertos.

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ariel

Re: Protocolo anti-interferencias

#3

Mensaje por ariel »

Hola Driver, lo puse acá porque hay un tema exclusivo para "Noticias TDA". Por eso si te fijás este tema está en la sección "Noticias" a secas. La rama completa es (Índice general -> Argentina -> Noticias) ahora si lo quieren mover no hay drama, pero la resolución no especifica si es de radio, sino que trata de todo el espectro radioeléctrico, por eso lo puse en "Noticias" del índice general.

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Driver 1

Re: Protocolo anti-interferencias

#4

Mensaje por Driver 1 »

ariel escribió:Hola Driver, lo puse acá porque hay un tema exclusivo para "Noticias TDA". Por eso si te fijás este tema está en la sección "Noticias" a secas. La rama completa es (Índice general -> Argentina -> Noticias) ahora si lo quieren mover no hay drama, pero la resolución no especifica si es de radio, sino que trata de todo el espectro radioeléctrico, por eso lo puse en "Noticias" del índice general.

Lo que digo más que nada es que esto no nos sirve cuando tenemos interferencias en canales de TDT, tampoco para cuando hay interferencias entre radios sean AM o FM, pero al menos está más relacionado por lo que comenté arriba.

El tema pueden dejarlo donde quieran, solo avisé para donde aplica la norma.
Slds.

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UHF35

Re: Protocolo anti-interferencias

#5

Mensaje por UHF35 »

Driver 1 escribió:
ariel escribió:Hola Driver, lo puse acá porque hay un tema exclusivo para "Noticias TDA". Por eso si te fijás este tema está en la sección "Noticias" a secas. La rama completa es (Índice general -> Argentina -> Noticias) ahora si lo quieren mover no hay drama, pero la resolución no especifica si es de radio, sino que trata de todo el espectro radioeléctrico, por eso lo puse en "Noticias" del índice general.

Lo que digo más que nada es que esto no nos sirve cuando tenemos interferencias en canales de TDT, tampoco para cuando hay interferencias entre radios sean AM o FM, pero al menos está más relacionado por lo que comenté arriba.

El tema pueden dejarlo donde quieran, solo avisé para donde aplica la norma.
Slds.

No nos sirve para mucho porque no aceptan denuncias de personas que no sean titulares responsables del servicio. Solo usuarios de sistemas de telecomunicaciones y difusión pueden denunciar.

Con lo primero sí se mueven, te lo digo porque tuvieron en jaque varias veces a la FM de la UTN de Paraná, por un M31 de 1 KW que metía más ruido que emisor de chispa :P en la banda de aproximación aérea (108-136), y los "craneos" obtusos de la Facultad (el por entonces director de la FM Ronaldo Amore; el Sec. Administrativo Sergio Rubén Martínez y el Decano de la Fac. Omar Berardi), no se movieron para solucionarlo en meses, aunque lo sabían perfectamente. Aquí el denunciante fue la operadora del aeropuerto.

http://www.informedigital.com.ar/seccio ... parana.htm

http://www.informedigital.com.ar/seccio ... parana.htm

Cuando el interferido es un medio, rara vez la hacen porque la mayoría tiene el culo sucio en otra cosa y teme ser "revisado." Y en caso de un GRAN medio, la mayoría de las veces no monitorizan por ellos mismos y cuando el aviso proviene de un usuario e ingresa a través de empleados que no tienen idea de la parte técnica, va al cajoncito del olvido. Lo toman como minucia, "total, este no ve (o no escucha) bien, pero igual nos quedan tantas decenas de miles, que nos importa"

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