Ley de Medios

Damideluruguay

Re: Ley de Medios

#11

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DECISIÓN 2014 - ELECCIONES 2014
El FA aprueba nuevas señales de cable con la oposición del MPP
La medida está en la ley de medios que será aprobada en el Parlamento
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La bancada de senadores del Frente Amplio aprobó ayer, con la oposición del Espacio 609, la incorporación a la ley de medios que será votada la semana próxima en el Senado, una disposición que obliga a las empresas de televisión por cable a incluir tres canales uruguayos más a su grilla.La decisión causó divisiones en la interna del oficialismo ya que mientras es impulsada por el Ministerio de Industria, el grupo que orienta el presidente José Mujica cree que se les otorga a los nuevos canales demasiados beneficios como los de no pagar por el uso de la onda ni cumplir con ninguna contraprestación.Según la diaria, los potenciales beneficiados serían los canales U, A+V y Pop TV. No obstante, fuentes del Frente Amplio dijeron que están dadas las condiciones para que las empresas que quieran pujen para hacerse cargo de esos cables. “Acá no hay ningún drama. Son matices que se tienen en la bancada pero la ley será votada como está previsto”, dijo a El Observador el coordinador de la bancada de senadores del Frente Amplio, Enrique Rubio.
Agregó que la puesta en marcha de tres señales nuevas de cable será beneficiosa para los productores nacionales y para los televidentes. “Esta norma no será reglamentada hasta mediados del año que viene, así que habrá tiempo para que los que quieran participar de la convocatoria pueden hacerlo”, agregó Rubio.El artículo que debe ser refrendado en el Parlamento -junto con el resto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual- establece que se obligará a los permisarios de cables a incluir tres señales elegidas cada cinco años en un concurso en el que podrán participar señales nacionales que no tengan vinculación con otros servicios de televisión abierta y que tengan al menos 80% de contenidos de producción nacional”.“Esta obligación no generará derechos de compensación de ningún tipo para los titulares de los servicios de radiodifusión de televisión abierta ni para los titulares de las señales nacionales de televisión”, se agrega en el artículo.
Los senadores frenteamplistas promoverán la creación de los cargos que conforman el Consejo de Comunicación Audiovisual, órgano que supervisará la normativa. Sin embargo, su integración será definida el año próximo tras la integración del nuevo Parlamento y la aprobación del nuevo Presupuesto Nacional.Aunque en principio el Frente Amplio evaluó votar la norma antes de las elecciones, el ahora presidente electo Tabaré Vázquez, pidió posponer su discusión hasta después de los comicios.
Haber votado la iniciativa en año electoral le hubiera imposibilitado al oficialismo crear cargos para el organismo de control.
“Ahora se puede crear cargos; entonces, se reintroducen los artículos que implican integrar el consejo y la designación de los miembros”, dijo el senador Rubio.El proyecto tuvo al principio la negativa del astorismo. De todos modos, la supremacía del resto de la bancada en una votación interna habilitó el pasaje a sala de la iniciativa.
Al haber modificaciones sobre el proyecto ya votado en Diputados en diciembre de 2013, el texto deberá volver a la Cámara de Representantes para aprobarse, sin cambios, en medio del verano.

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Damideluruguay

Re: Ley de Medios

#12

Mensaje por Damideluruguay »

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REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
El Poder Ejecutivo promulgó ley de Medios

La norma sobre prestación de los servicios de radio y televisión, promulgada por el Poder Ejecutivo, incluye a quiénes son objeto de regulación, la asignación de frecuencias, derechos de los periodistas, horario de protección al menor, contenidos y prohibición de monopolios, entre otros asuntos. Así el Estado cumple con la obligación de garantizar y promover el derecho a la libre expresión y el de acceso a la información.
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El Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 19.307, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otras herramientas de comunicación audiovisual. Aprobada con fecha 29 de diciembre, se refiere a medios de comunicación que proporcionan una oferta estable y permanente de señales de radio y televisión.

A estos servicios les son aplicables la Constitución y los convenios internacionales referidos a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales, así como los emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En virtud que estos medios son considerados de interés público, deberán cumplir con el derecho a la libertad de información y de opinión, a la pluralidad, la facilitación del debate democrático y la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos, acceso a la cultura nacional y la no discriminación, entre otros deberes.

El texto añade que quedan sujetos a las disposiciones de la norma los titulares de radio y televisión establecidos en el país o del extranjero cuyas señales o servicios sean difundidos por los antes mencionados.

También lo están quienes comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el país.

No son objeto de regulación, en cambio, los servicios que utilicen como plataforma Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación y la difusión de contenidos limitada a todo circuito cerrado.

Derechos y acceso

En cuanto a la asignación de las frecuencias radioeléctricas, la flamante ley indica que debe haber un acceso equitativo.

Se establece la prohibición absoluta de la censura previa, la interferencia y presiones directas e indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de un servicio de comunicación audiovisual.

Los titulares de los medios tienen derecho a la libertad editorial y a emitir mensajes publicitarios y a contratar en forma exclusiva los derechos de emisión de contenidos sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los titulares de los servicios podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales.

En cuanto a los derechos de las personas, la normativa recuerda que estas tienen la potestad de la libre expresión tanto en lo que respecta a la búsqueda, como a la difusión y recepción de información.

A ello se suman otros derechos como el de solicitar información sobre otorgamiento, revocación y renovación de licencias para prestar servicios de ese tipo, la diferenciación clara de los mensajes publicitarios del resto de los contenidos y conocer la identidad de los titulares de los servicios.

Los servicios audiovisuales no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología a la discriminación y la violencia, al odio nacional o cualquier otra acción ilegal, se añade en otro tramo del texto legal.

Protección a la niñez

Un capítulo especial tienen los derechos de, niñas, niños y adolescentes, dado que el Estado tiene la obligación de proteger sus derechos, según la convención internacional de la que es parte.

Con ese fin se incentivará a los medios a difundir programas que tengan por finalidad promover el bienestar social y afectivo de la infancia y su salud física y mental, se deberá impulsar la participación de niños y adolescentes en los medios, desarrollar planes de educación y promover la realización de investigaciones, entre otras iniciativas para la interacción entre medios y este colectivo social.

La norma también protege el derecho a la privacidad de los menores, establece que no se utilice su imagen en forma lesiva ni que se publique información que los perjudique.

En cuanto al horario de protección a la infancia, el mismo se establece para todos los días de la semana entre las 6 y las 22 horas, por lo cual los programas, mensajes y contenidos emitidos en esa franja deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos.

Así y sin afectar la información de los hechos, en ese horario no se podrán exhibir imágenes con violencia explícita utilizada en forma desmesurada, sobre todo si tienen resultados manifiestos de lesiones o muerte de personas y otros seres vivos, tampoco aquellas que demuestren conductas crueles, que abusen del sufrimiento y el terror, que exhiban cadáveres.

Violencia

Tampoco podrán emitirse imágenes que inciten a la violencia, ni vinculadas a la pornografía ni a actos sexuales, ni que promuevan en forma explícita el consumo de drogas o las conductas discriminatorias, agrega la norma.

En caso de informativos, que por tratarse de un contenido de notorio interés público deban incluirse imágenes de violencia excesiva, deben colocar un aviso que prevenga de la exposición del público infantil al respecto.

En el caso de los servicios de televisión para abonados, estos podrán habilitar en forma gratuita mecanismos cifrados de acceso para el control parental de las señales no establecidas en Uruguay y, las que cuentan con programación exclusiva para adultos, no podrán estar nunca en canal abierto.

La publicidad no podrá producirles a los niños y adolescentes perjuicio moral o físico. No deben incitarlos en forma directa a la compra o arrendamiento de productos o servicios, ni incluir publicidad engañosa, y deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en caso de publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcar.

Los menores de 18 años no pueden participar de mensajes publicitarios sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos ni productos perjudiciales para la salud.

Otros recaudos

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

En cuanto a los periodistas, la ley indica que la actividad de todos los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidas en la Constitución.

Los periodistas pueden negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre aquellos contenidos de su autoría que fueron sustancialmente modificados sin su consentimiento.

Por otra parte la normativa también insiste en la importancia de impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios de medios, para lo cual se crea un Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ello, una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiaria con la titularidad de más de tres autorizaciones.

La nueva ley establece también que al menos 60% de la programación emitida en la televisión comercial y pública deberá ser de producción o coproducción uruguaya, hasta 30% deberá ser realizada por independientes, no pudiendo concentrar más de 40% de ese porcentaje una misma persona.

Otra disposición es que un mínimo de dos horas por semana de programación emitida deberá contener estrenos de ficción y al menos 50% de estos deberán ser producciones independientes.

En caso de incumplimiento la normativa definió una clasificación para las infracciones y las correspondientes sanciones.

Celeste para todos

En otro orden, la ley indica el derecho al acceso a programas de interés general, como la participación de selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en etapas definitorias de torneos internacionales. En esos casos serán emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierta, en directo y en simultáneo.

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Jason2000

Re: Ley de Medios

#13

Mensaje por Jason2000 »

URUGUAY REGLAMENTO LA LEY DE MEDIOS

16-ENE/2015

El Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay reglamentó la Ley 19.307 de SERVICIOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyos textos completos se encuentran disponibles en estos enlaces.




http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/l ... parte1.pdf
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/l ... parte2.pdf

fuente:
http://www.radiodifusiondata.com.ar/201 ... aga.htm#16

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