Dando marco legal tardío a algo que ya se estaba comercializando, también se cae la mentira del tope de 5000 cupos ya que se trata de pruebas... gato encerrado detected.
Detalle del PPP de una multinacional:
Por ello,
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase autorización precaria y experimental a la empresa DIRECTV ARGENTINA
S.A., mientras se mantengan las condiciones actuales respecto de su Licencia Única
Argentina Digital, para desarrollar una prueba piloto, utilizando 216 MHz de la capacidad del
satélite geoestacionario denominado Spaceway 2, con operación en banda de frecuencias Ka,
en la posición orbital geoestacionaria de 99.075° Longitud Oeste, a fin de brindar servicios para
los que se encuentra autorizado, por el plazo de dos (02) años desde el lanzamiento de la mencionada
prueba, con posibilidad de prórroga en función de la evolución del proyecto.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a DIRECTV Argentina S.A., con el alcance y a los fines establecidos
en el artículo anterior, al uso de las bandas de frecuencias comprendidas entre 29,56250
– 29,81250 GHz y 29,87500 – 30,00000 GHz. para el enlace de servicio ascendente; y entre
19,71042 – 19,89792 Ghz. para el enlace de servicio descendente.
ARTÍCULO 3° — Dispónése que, previo al inicio de operación de la Prueba experimental, DIRECTV
Argentina S.A. deberá presentar la información técnica correspondiente a la Estación
Terrena para su respectiva autorización, como así también, notificar las características de funcionamiento
de las Estaciones remotas de suscriptores y sus emplazamientos en las localidades
incluidas en el Área de prestación de la prueba piloto.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que la solicitud de prórroga de la autorización aquí concedida, deberá
ser realizada con una antelación no inferior a seis (6) meses al vencimiento del plazo de la
misma y, a tales efectos, deberán informarse los avances de la prueba piloto y la evolución del
proyecto.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la beneficiaria que la realización de la prueba piloto aquí autorizada,
no deberá generar interferencias en sistemas reglamentariamente establecidos, debiendo
adoptar todas las medidas técnicas a tales efectos y, en su caso, cesar en forma inmediata si se
ellas se produjeran, siendo el autorizado responsable por las consecuencias que tales interferencias
pudieran ocasionar.
ARTÍCULO 7° — La Autoridad de Aplicación determinará la tasa a abonar por DIRECTV Argentina
S.A., de forma equivalente a lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales vigente cuyo texto ordenado fuera aprobado por Resolución N° 3.609 de fecha 19 de
febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
ARTÍCULO 8° — DIRECTV Argentina S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las normas aplicables
en materia de información, protección y defensa del consumidor vigentes a efectos de
garantizar la correcta libertad de elección de los usuarios, debiendo informar a los mismos las
características esenciales del servicio, y que éste será brindado dentro del período de la prueba
piloto autorizada conforme lo dispuesto en el ARTICULO 1°.
ARTÍCULO 9° — Finalizada la vigencia de la presente autorización precaria experimental o de su
prórroga, conforme lo previsto en los ARTÍCULOS 1° y 4°, DIRECTV Argentina S.A deberá cesar
el uso de las bandas de frecuencias autorizadas por el ARTÍCULO 2° y la provisión del servicio
prestado a través de las mismas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; no dando ello
derecho a indemnización alguna por parte del ESTADO NACIONAL en favor del autorizado ni de
sus clientes.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/09/2016 N° 67654/16 v. 16/09/2016
- Driver no seas mal pensado, seguro el tope está en el articulo 5!
- driver dijo: Error de carga...