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Personal inauguró en La Quiaca el servicio 4G con el sistema de "espejo pasivo" más grande de su red
La inversión realizada en este despliegue superó los $ 16,5 millones, e integra un plan de $ 100 millones destinados a mejoras de infraestructura de redes y servicios en la provincia de Jujuy para 2016 y 2017.
Personal, la compañía móvil del Grupo Telecom, inauguró en La Quiaca el servicio 4G, lo que permite llevar la red de datos más potente de la Argentina hasta el extremo norte de la Quebrada de Humahuaca.
El evento contó con la presencia del Gobernador de Jujuy Gerardo Morales, el Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, el titular de ENACOM Miguel de Godoy, el presidente de ARSAT Rodrigo de Loredo y el intendente de La Quiaca, Miguel Tito, junto con el CEO del Grupo Telecom, German Vidal.
Para llegar con servicios de última generación a una de las ciudades más norteñas de la Quebrada de Humahuaca fue necesario realizar una obra única por su dimensión y complejidad, para superar los desafíos tecnológicos y físicos que ofrece la geografía de montaña, respetando al mismo tiempo el hábitat de la comunidad local.
Se construyó un espejo pasivo que lleva el radioenlace digital desde Tres Cruces a Santa Ana, garantizando de esta manera el ancho de banda necesario para el funcionamiento de la red 4G.
La inversión realizada en este despliegue superó los $ 16,5 millones, e integra un plan de $ 100 millones destinados a mejoras de infraestructura de redes y servicios en la provincia de Jujuy para 2016 y 2017.
El despliegue de tecnología 4G y el desarrollo de la red fija en todo el país forman parte del programa estratégico de inversiones que el Grupo Telecom anunció para el trienio 2016/2018 y que alcanzará los $ 40.000 millones.
El Espejo Pasivo Tres Cruces
En el Cerro Tres Cruces, en una parcela de 400 metros cuadrados, ubicada a 4080 metros de altura y a pocos metros del Puente del Diablo, el Grupo Telecom construyó el sistema de espejo pasivo más grande de su red.
La instalación del Espejo Tres Cruces presentó retos únicos de construcción. Un equipo interdisciplinario trabajó en el montaje, las fundaciones y todos los sistemas de radioenlace que conforman el conjunto.
Para realizar el anclaje de la estructura se utilizaron 100 toneladas de hormigón armado, material que se trasladó desde la base del cerro a más de 4000 metros sobre el nivel del mar.
"Esta solución innovadora, una obra única por su envergadura y dimensiones, une dos localidades separadas por la interrupción de la geografía de montaña de la zona, y oficia de reflector del haz electromagnético, permitiendo aumentar el ancho de banda a través de un radioenlace", señala la empresa.
Hoy, ya instalado y ubicado en su posición definitiva, este espejo pasivo hace posible que familias y pequeñas empresas de localidades como La Quiaca, Abrapampa, Tres Cruces, Humahuaca y Purmamarca, puedan verse beneficiadas por la potencialidad de crecimiento que la banda ancha y las comunicaciones móviles de última generación le ofrecen a la región.
Avances y modernización de las redes móviles
Los clientes de La Quiaca ya pueden vivenciar las velocidades de conexión del servicio 4G LTE de Personal, la red de banda ancha móvil más potente, con la misma calidad de servicio ofrecida en el resto del país.
La red 4G LTE de Personal continúa creciendo y hoy son más de 4,6 millones los clientes que utilizan el servicio en 647 localidades de todo el país, incluidas todas las capitales de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al mismo tiempo, la compañía está desplegando un plan de modernización de las redes 2G y 3G, con equipamiento de última generación que mejora la transmisión de datos y las comunicaciones de voz. Esta modernización alcanzará en los próximos meses a los sitios móviles de Humahuaca, Purmamarca, Tilcara y Abra Pampa.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que como ANEXO IF-2016-03978809-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán almacenar y sistematizar la información correspondiente al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de los titulares del referido servicio en un Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles, sistema que será desarrollado, operado y administrado a su costo, y cuya información deberá estar disponible para el eventual requerimiento del Ministerio Público Fiscal y/o los Poderes Judiciales, Nacional, Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente Resolución, entiéndase por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
ARTÍCULO 4° — Establécese que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán nominar y validar las identidades de la totalidad de las líneas de telefonía móvil activas, sea la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta, conforme con las pautas y en los plazos previstos en el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo usuario titular de una línea de telefonía móvil podrá dirigirse a los CENTROS DE ATENCIÓN PERSONALIZADA de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles con su D.N.I. y efectuar el proceso de registración de su línea.
ARTÍCULO 6° — Previa consulta al ENACOM, los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles, procederán a bloquear aquellas líneas preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan sido registradas al vencimiento del plazo y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es establecer las pautas y lineamientos para la nominatividad y posterior verificación de identidad de la totalidad de los usuarios titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, sea la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta, y se trate de persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.
A los fines de la presente Resolución, se entenderá por:
• ALTA DE USUARIO TITULAR: al proceso de activación de una nueva línea de telefonía móvil.
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
• BLOQUEO DE LÍNEA TELEFÓNICA: la imposibilidad de cursar tráfico, con la excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las PSCM, a fin de realizar la registración del usuario titular, y a los servicios de emergencia.
• CAP - CENTRO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA: lugares dispuestos por las PSCM, que cuentan con acceso a sus sistemas, y en los que los usuarios titulares podrán completar el proceso de nominación y validación de su identidad a los fines de su registro.
• CAT - CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: número telefónico al que los usuarios titulares podrán acceder a la atención telefónica.
• IVR: por sus siglas en inglés Interactive Voice Response, es un sistema automatizado de respuesta interactiva, orientado a entregar y/o capturar información automatizada a través del teléfono, permitiendo el acceso a servicios de información y operaciones autorizadas, las 24 horas del día.
• líneas INACTIVAS: se entiende que son aquellas líneas de telefonía móvil que no han cursado tráfico, como así tampoco hayan tenido recargas de saldos, en un período mayor a SEIS (6) meses.
líneas preexistentes: son las líneas que ya se encontraban activas al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
• Nominatividad: la obtención de los datos filiatorios del usuario titular: nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y domicilio, para las personas humanas; y de razón social y domicilio, para las personas jurídicas.
• PSCM: a las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)
• REGISTRACIÓN: es la asociación de una línea de telefonía móvil a un usuario titular en el Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles.
• Registro de Identidad de Usuarios TITULARES del Servicio de Comunicaciones Móviles: al sistema que desarrollarán, operarán, y administrarán los PSCM conteniendo los datos correspondientes al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios titulares, ya validados.
• Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM): al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
• SMS: Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en ingles Short Message Service.
• Tarjeta SIM: es el Módulo de Identificación de Abonado, por sus siglas en inglés Subscriber Identification Module”, es un chip desmontable que identifica un dispositivo móvil dentro de una red celular.
• TRÁFICO: se definirá de esta manera a las llamadas entrantes y salientes, envío y recepción de SMS, o el uso de datos móviles de una línea de telefonía móvil;
• USSD, es el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados, por sus siglas en inglés “Unstructured Supplementary Service Data”, también llamado a veces Códigos rápidos o Códigos de función, es un protocolo para el envío de datos a través de móviles con tecnología GSM, similar al SMS.
• Validación de Identidad: método por el cual se verifica con un alto grado de certeza que el usuario que intenta su registración es quien manifiesta ser, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Las PSCM deberán implementar en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente, un sistema de nominación y validación, de conformidad con lo establecido en el presente, sea por sí o por terceros, de:
1 - La identidad de personas humanas o jurídicas que adquieran una línea de telefonía móvil;
2 - Validar la identidad de quienes ya son sus usuarios titulares del SCM, se encuentren estos bajo la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta.
ARTÍCULO 4°.- En caso que las PSCM utilicen para la validación de la identidad de sus usuarios titulares, los servicios de un tercero, este deberá cumplir con los más altos estándares en materia de seguridad, asimismo, sus bases de datos deberán conformarse con información de procedencia legal, y en total cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.- Las PSCM podrán utilizar las vías presencial, telefónica, o remota a los fines de validar la identidad del usuario que intenta registrarse.
ARTÍCULO 6°.- La vía presencial estará disponible en los CENTROS DE ATENCIÓN PERSONALIZADA del PSCM en todo momento, dentro de sus horarios comerciales, para todo usuario que concurra con su DNI a efectuar el REGISTRO de su línea.
ARTÍCULO 7°.- En el proceso de validación presencial, las PSCM deberán requerir al usuario la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en ORIGINAL a los fines de verificar su autenticidad, y almacenar una COPIA escaneada del mismo.
ARTÍCULO 8°.- La validación remota podrá realizarse por los siguientes tres (3) medios:
a. SMS/USSD. El usuario titular deberá:
• Responder al SMS enviado por la operadora para ingresar al sistema de validación de identidad, enviando su Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM
b. IVR. El usuario titular deberá:
• Discar un número provisto por la PSCM, o en su caso, interactuar con el PSCM a requerimiento de éste, ingresando al sistema de validación de identidad.
• Ingresar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM.
c. Portal web. El usuario titular deberá:
• Ingresar a una URL para acceder al sistema de validación de identidad.
• Ingresar su DNI/Sexo/N° de línea.
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM.
En todos los casos, si el usuario titular no completara correctamente el proceso de validación la PSCM deberá notificar al usuario de la línea telefónica que se intenta nominar que deberá dirigirse al CAP más próximo de la PSCM para efectuar su validación presencial; o bien le solicitará que se comunique con el CAT de la PSCM, dentro de su horario de atención al público, quien a través de un operador telefónico deberá validar su identidad mediante herramientas alternativas.
ARTÍCULO 9°.- Cuando el usuario titular que se intenta registrar posea más de cinco (5) líneas de telefonía móvil bajo la modalidad prepaga activas con la misma operadora, la validación de las que excedan ese número será exclusivamente presencial. Al momento de intentar la registración de la sexta línea, la PSCM notificará al usuario que deberá acercarse a un CAP para completar la validación de su identidad y el motivo por el cual no puede efectuar la validación remota.
ARTÍCULO 10.- Derecho a la información. Cualquier persona, sea ésta humana o jurídica, podrá requerir a las PSCM el listado de líneas de telefonía móvil que éstas tengan registradas a su nombre y, en su caso, pedir la desvinculación de alguna de ellas.
ARTÍCULO 11.- Gratuidad. Todo tráfico cursado a los fines de la registración, deberá ser gratuito para el usuario titular.
CAPITULO II
Nuevos usuarios titulares
ARTÍCULO 12.- Líneas nuevas. Las PSCM deberán implementar los mecanismos necesarios para que las líneas nuevas, sin usuario asociado, no puedan cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las mismas a fin de realizar su registración, y a los servicios de emergencia, hasta tanto se encuentre debidamente registrado su usuario titular, por cualquiera de los medios dispuestos por ellas a tal fin.
ARTÍCULO 13.- Personas jurídicas. Las personas jurídicas que adquieran líneas de telefonía móvil bajo la modalidad prepaga deberán efectuar la registración de las mismas exclusivamente en forma presencial.
ARTÍCULO 14.- Ciudadanos Extranjeros. En el caso de ciudadanos extranjeros que requieran la contratación del Servicio de Comunicaciones Móviles con motivo de su tránsito temporal por la República Argentina, la registración será únicamente presencial, ocasión en la que las PSCM deberán requerir al usuario titular la presentación del pasaporte en ORIGINAL, o en caso de corresponder, el DNI expedido conforme la normativa del MERCOSUR, a los fines de verificar su autenticidad, y almacenar una COPIA escaneada de dicha documentación.
Los ciudadanos extranjeros, en oportunidad de su registración, deberán manifestar el tiempo de permanencia en el país, al cabo del cual la PSCM deberá inhabilitar la línea telefónica a fin de que no puedan cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las mismas, y a los servicios de emergencias, hasta tanto ratifique su registración y el nuevo tiempo de permanencia.
CAPITULO III
Líneas preexistentes
ARTÍCULO 15.- Para las líneas preexistentes en la modalidad prepaga, las PSCM deberán instar a sus usuarios a que se registren conforme al método establecido por cada una de ellas, y de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Las PSCM contarán con un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir del cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 3° del presente, prorrogables por SEIS (6) meses adicionales, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga. En dicho plazo deberán realizar al menos TRES (3) intentos de validación con el usuario titular, por cualquiera de los mecanismos establecidos para su registración.
ARTÍCULO 17.- A los efectos de incentivar la registración de las LÍNEAS PREEXISTENTES, los PSCM podrán implementar medidas que tiendan a impulsar dicho registro. Entre ellas: Campañas informativas a través de medios de difusión masiva, publicidades en medios de comunicación y vía pública.
En aquellos casos en los que se hubiere intentado la nominación y validación tres veces sin resultado positivo, los PSCM podrán alternativa o conjuntamente:
• Remitir SMS recordando la necesidad de registración con una periodicidad de doce horas;
• Emitir un mensaje de voz con carácter previo a cursar cada llamada saliente;
• Limitar la capacidad de carga máxima de saldos.
Los PSCM podrán implementar otros medios para incentivar el registro previa consulta al ENACOM.
ARTÍCULO 18.- Al vencimiento del plazo establecido en el artículo 16 del presente, las PSCM deberán remitir al ENACOM el listado de aquellas líneas preexistentes que no hayan sido registradas.
El ENACOM, previo análisis de los datos suministrados, indicará el temperamento a seguir y, en caso de corresponder, solicitará a la PSCM el bloqueo de las mismas de conformidad con el artículo 7° de la resolución que aprueba el presente Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Las PSCM deberán suspender las líneas INACTIVAS bajo la modalidad prepaga de contratación, al momento de entrada en vigencia del presente.
CAPITULO IV
Cambio de titularidad
ARTÍCULO 20.- Los usuarios que cambien la titularidad de su línea deberán informarlo al PSCM a los efectos de su registración.
ARTÍCULO 21.- Cuando un usuario titular ponga en conocimiento de la PSCM del cambio de titularidad de una línea de telefonía móvil, ésta deberá nominar y validar la identidad del nuevo usuario titular a los fines de su registración, de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento.
Si la identidad del nuevo usuario titular no puede ser validada la PSCM deberá proceder a bloquear la línea telefónica móvil en cuestión, a fin de evitar que curse tráfico alguno, con excepción de las llamadas al CAT de las PSCM a fin de realizar su registración, y a los servicios de emergencias, previa notificación al mismo indicando que deberá realizar su registración a fin de retomar la prestación del servicio, y los medios disponibles para hacerlo.
CAPITULO V
Control y Fiscalización
ARTÍCULO 22.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir a las PSCM toda información relativa al registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles administrado por estas, que resulte de utilidad a los fines de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 3° y durante el período dispuesto en el artículo 16, ambos del presente Reglamento, y a los fines de verificar la progresiva implementación de los lineamientos allí establecidos, las PSCM remitirán a la Autoridad de Aplicación, en los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, un informe que contendrá la cantidad de líneas móviles nominadas y validadas, discriminadas por modalidad de contratación: prepago, pospago y mixto.
ARTÍCULO 24.- Cada PSCM deberá resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de validación que llevó adelante cada uno de sus usuarios, y de conformidad con la modalidad elegida para la validación: registros del IVR o página web, grabación de la comunicación con el CAT, copias de la documentación presentada personalmente, por un plazo de DIEZ (10) años a los fines de que la Autoridad de Aplicación realice las auditorías que estime pertinentes.
ARTÍCULO 25.- Las violaciones o incumplimientos al presente régimen serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en las respectivas licencias, la Ley N° 27.078, el Decreto 1185/90 sus modificatorias y reglamentarias, o la normativa que en el futuro las reemplace.
IF-2016-03978809-APN-ENACOM#MCO
e. 02/12/2016 N° 92526/16 v. 02/12/2016
Fecha de publicación 02/12/2016
Ya hace "días" se sabe, también se sabe que las telcos van a judicializar el tema en cuanto se publique, ya que pagar tanto en una licitación en años anteriores y ahora se regale el espectro a otro operador no es algo serio.
arcadipan escribió:¿16 palos verdes por un cartel de ruta en la montaña?
No, por todas las mejoras en toda la red, "el cartel en la montaña" es una parte, una parte de los 100 millones y no es que van a agrandar el cartel con esos 84 millones restantes.
Les conte que uso la pared de chapa de una fabrica lindera para hacer rebote digital, no?
UHF35 escribió:
Que bah... al menos mandate un earth-moon-earth, no seas tacaño
Pero para eso tengo que estar mangueando antenas al vecino, pero con este método ni se da cuenta que le estoy usando equipamiento y se ve que es caro los carteles esos...
Macri firmó el decreto que habilita el cuádruple play a empresas de telecomunicaciones
El decreto permite la "convergencia plena" en el área de las telecomunicaciones a partir del primero de enero de 2018. Las empresas del sector podrán brindar de manera simultánea los servicios de televisión por cable, telefonía fija y móvil e internet.
El presidente Mauricio Macri firmó el decreto que permite la "convergencia plena" en el área de las telecomunicaciones a partir del primero de enero de 2018, lo que permitirá a las empresas del sector brindar de manera simultánea los servicios de televisión por cable, telefonía fija y móvil e internet, posibilidad conocida como cuádruple play.
Así lo anunciaron a la prensa el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y el titular del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Miguel de Godoy, al precisar que el jefe de Estado rubricó el decreto a través del sistema de "firma digital" en la localidad neuquina de Villa La Angostura, donde se encuentra de vacaciones.
El decreto es reglamentario de las leyes 26.522 de Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conocida como Argentina Digital, sancionadas en el gobierno anterior.
Los alcances inmediatos de la convergencia que fija el articulado dado a conocer hoy incluyen de manera automática del cuadruple play a partir del primero de enero de 2018 a las ciudades de Buenos Aires, Rosario y Córdoba, en tanto que para las demás localidades su habilitación queda a criterio del Enacom.
Para Aguad, el decreto -que finalmente salió el último día del año- "adopta decisiones trascendentales para el mundo de las telecomunicaciones, ya que se adelanta la convergencia un año, a enero de 2018, y se abre la posibilidad de que nuevos operadores puedan ingresar a este mercado".
Por su parte, De Godoy resaltó: "Más que hablar del mercado y las empresas, son los consumidores los que serán los mayores beneficiarios con más oferta y la movilidad de un mercado que estaba quieto con mayor accesibilidad y acelerando los plazos para que en poco tiempo todos puedan gozar de todos los productos con una mejor calidad".
También destacó que es decisión del presidente Macri "la creación de una banda de seguridad que tenga cobertura nacional" además de implementar medidas para "una protección de los pequeños prestadores pymes y cooperativas del interior del país hasta 2019 en ciudades de hasta 600 mil habitantes".
De esta manera, el Gobierno avanzó con un decreto reglamentario de las leyes 26.522 y 27.078 con el que permite generar las condiciones para que ingresen nuevos operadores de telefonía móvil en el mercado fijando criterios para una mayor competencia y dispone la asignación de nuevas frecuencias para una mejor calidad de las comunicaciones.
De la misma manera, se autoriza a las empresas telefónicas a brindar televisión por cable con un conjunto de condiciones que cuidan la actividad de las cooperativas y pequeñas y medianas empresas hasta 2019 en ciudades de hasta 600 mil habitantes.
Al mismo tiempo habilita a las empresas de televisión satelital a brindar internet satelital.
Entre otros aspectos destacados de la norma, que será publicada el lunes en el Boletín Oficial, se encomienda al Enacom realizar un estudio del espectro radioeléctrico para su posterior reasignación en un criterio que -según definió Aguad- pone de manifiesto "una clara política de que no se guarda a plazo fijo sino que se entrega al operador", anticipando nuevas licitaciones de espectro durante 2017.
En particular, se estima que se podrá avanzar con tramos de las bandas de seguridad que impulsará el Gobierno, las de 2.5, 2,6 y 900 Mhz, y los espectros que se encuentran actualmente judicializados en los 700 Mhz, que son los casos de las operadoras Arlink y Telecentro.
Respecto al expediente de Arlink, el ministro dijo que el Gobierno considera que "hay un avance ilegítimo de la justicia mendocina sobre un recurso estratégico del Estado nacional que sirve para el progreso de las comunicaciones y se estudia la posibilidad de que esta ilegitimidad sea analizado en el Consejo de la Magistratura", además de ratificar el pedido de traslado de la causa a la jurisdicción federal.
El decreto busca encauzar el largo debate planteado entre los distintos prestadores del mercado local por el cruce de intereses que mantenían para ingresar en negocios que hasta hoy les resultaban vedados, a lo que sumaban las pretensiones de unos y otros por lograr mejores condiciones de acceso al denominado cuádruple play.
Es el caso del interés de las empresas de telefonía Telecom/Personal, Telefónica/Movistar y Claro que vienen pujando para lograr la autorización que las habilite a prestar el servicio de televisión por cable, o del Grupo Clarín/Cablevisión que a través de la empresa Nextel pretende convertirse en el cuarto operador de telefonía móvil.
En el caso particular de Nextel, sobre el cual las operadores de telefonía móvil advirtieron incluso con demandar al Estadio nacional ante el Ciadi, De Godoy explicó que la empresa adquirida por el Grupo Clarín "tiene pedidos de aprobación pendientes ante el Enacom por la compra de empresas del interior del país, y recién a partir de entonces debería sobrevenir el despliegue" de su infraestructura para la prestación del servicio.
Si bien los plazos para el despliegue serán motivo de reglamentación de parte del Enacom, el titular del organismo estimó que "será similar al que tuvieron las otras empresas en la respectiva licitación" del espectro 4G en las que las empresas telefónicas debieron desembolsar fuertes montos que sumaron en total alrededor de 1.500 millones de dólares.
De Godoy también desestimó las preocupaciones de las telefónicas respecto a la competencia desleal que significaría poder ingresar al mercado como prestadora sin pagar por la banda a ocupar. "Falta determinar cuánto vale el espectro, si se lo va a asignar y de que forma", dijo el titular del Enacom, quien destacó que el decreto "autoriza la reasignación con compensación económica" es decir a un costo que definirá la autoridad de aplicación.
A lo largo del corriente año, una comisión redactora recibió los aportes de todos los actores del sector para poder definir un anteproyecto de ley de comunicaciones convergentes, que tomaría estado parlamentario en marzo próximo.
En ese sentido, los dos funcionarios coincidieron en que el decreto conocido hoy ayuda al proceso de transición hasta que se apruebe una ley de Comunicaciones Convergentes, es decir que pretende acelerar los procesos, marcar un camino para dar certeza a las empresas en sus decisiones de inversión pero no reemplaza la norma final con que se espera contar el año próximo.