TDT y 4G

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UHF35

Re: TDT y 4G

#161

Mensaje por UHF35 »

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HURACAN escribió: 04 Feb 2017, 18:07
UHF35 escribió:

Dejando en claro que lo legal no es importante, es fundamental ;)

En realidad lo otro NO. Es más... hay lugares del país en donde no están dadas ni siquiera las condiciones para extender totalmente el cuarteto actual 22-25, porque las frecuencias no deberían tener nada, pero tampoco están del todo "limpias." Asumiendo que te referís a las plantas actuales, más o menos se podría en los canales 21 o 26 (porque por debajo de 21 y encima de 27 empieza a haber despelotes en algunas ciudades con codificados o señales truchas, y son justo esos dos canales los que no se podrían usar en CABA y AMBA ;)

Aparte, tenes huecos de datos que no se están usando por propia voluntad, para qué queremos otro MUX, ¿para tener pantallas negras más nítidas? :P
gracias por responder, es que pensaba que NO hay muchos lugares para el futuro, pense que no se podria sumar otro mux para rta, ahora se que se podria, saludos
Hay de todo, aparte están los canales ya TDT con cierta legalidad en algunas ciudades y hasta "antiguas" repetidoras analógicas UHF con habilitación vigente. En Santa Fe, por ejemplo, el canal de la Universidad debería ir a 28 pero opera en el físico 32 porque tiene la frecuencia interferida por un servicio codificado residual que no se termina de ir. Con los desvaríos de la actual "autoridad de aplicación" (EnaCom), a la que lo único que le interesa es abrir espacio para servicios pagos hacia el usuario y no le importa el broadcast, esto es un tema para la otra vida más ó menos :x

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mortal251

Re: TDT y 4G

#162

Mensaje por mortal251 »

Se autorizó un cuarto operador móvil
El Directorio de Enacom resolvió autorizar el ingreso de un nuevo operador de telefonía móvil e intimó a DIRECTV a incluir los canales locales en su grilla.



Se realizó una nueva reunión de Directorio en la que estuvieron presentes: Miguel De Godoy, Presidente de Enacom; los Directores Silvana Giudici, Heber Martinez, Alejandro Pereyra, Miguel Ángel Giubergia, Claudio Ambrosini, Guillermo Raúl Jenefes; y los Gerentes Ejecutivo y Técnico, Agustín Garzón y Mario Frigerio respectivamente.



En lo que representa un hito para las comunicaciones argentinas durante la reunión se autorizó el ingreso de un nuevo operador móvil. Esta medida se realizó en sintonía con las últimas regulaciones del Presidente, Mauricio Macri, en el decreto 1340/2016 y la Resolución 171/2017 del Ministerio de Comunicaciones, que buscan promover una mayor competencia para que los usuarios accedan a una mayor oferta y un mejor servicio.


El proyecto presentado por Nextel S.A. fue aprobado por el Directorio de Enacom, otorgándole el registro de prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), el cual le permite brindar servicios de 4G en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz.


Asimismo, en defensa de la libertad de expresión y la pluralidad de voces se intimó a la empresa DIRECTV para que incluya en su grilla a todos los canales de televisión abierta del país.

fuente : Enacom
https://www.enacom.gob.ar/institucional ... ovil_n1626

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Driver 1

Re: TDT y 4G

#163

Mensaje por Driver 1 »

Si se los da en bandas no licitadas, además de un mamarracho nuevo, sería algo ilegal, salvo le den a los que pagaron por ancho de banda “algo” y no se arme la rosca judicial.

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Re: TDT y 4G

#164

Mensaje por admin »

Espero que jmah diga algo

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ariel

Re: TDT y 4G

#165

Mensaje por ariel »

4G y el comunicado del Grupo Clarinete:
El 22 de febrero del 2017, Ámbito Financiero –diario perteneciente a Cristóbal López- tituló “Gobierno le asignó (gratis) el 4G a Nextel, de Clarín”. La nota, que fue replicada por medios y voceros kirchneristas, dice que “la asignación de frecuencias para dar 4G a Nextel sin pagar un centavo, se venía gestando hacía varios meses” y que la empresa Telefónica tuvo que pagar sumas millonarias para poder dar ese servicio.

La afirmación es falsa por completo. Nextel terminará pagando por brindar 4G más que las telefónicas.

En abril del 2016, Cablevisión, a través de Nextel, pagó más de 150 millones de dólares para adquirir frecuencias de 900Mhz y 2,5 Ghz a través de cinco empresas que eran titulares de las mismas. Lo hizo con el objetivo explícito de comenzar a dar servicio 4G, ya que tanto Cablevisión como Nextel habían sido excluidas por el kirchnerismo de la licitación de este servicio, en 2014.

El valor pagado por Cablevisión/Nextel fue elevado para este tipo de frecuencias. Por ejemplo, en Chile por la banda de 2,5 Ghz se pagaron 12 millones de dólares.

Pero el costo fue aún mayor, porque los organismos regulatorios tardaron casi un año en autorizar a Nextel a utilizar estas frecuencias, y además le pusieron como condición “devolver” (en realidad entregar al Estado) una gran parte de las mismas, que serán reasignadas a las telefónicas que se reparten en tercios el mercado celular (Telefónica, Claro y Personal). Es decir que Nextel pagó por frecuencias que van a ser utilizadas por su competencia. Y lo hizo pese a ser el “operador entrante” o “cuarto operador”, con poco más del 1% del mercado. Este tipo de operadores son promovidos en los países desarrollados para favorecer la competencia, y se les otorgan frecuencias sin cargo o con pago diferido para facilitarles su instalación. Aquí eso no sucedió.

No sólo eso: las frecuencias que compró Nextel tienen un alcance y cobertura 10 veces menor que las frecuencias que adquirieron las telefónicas en la licitación del kirchnerismo. O sea, requieren 10 veces más inversión que las primeras en equipos y antenas para cubrir el mismo territorio. Si se usara la valuación de 2014, entonces las frecuencias deberían valer U$S 50 millones: lejos de los U$S 150 millones que pagó Nextel.

Además, para que Nextel pueda dar el servicio 4G no bastan las frecuencias, hace falta armar una red de cobertura desde cero (con equipos, antenas, y terminales que no están en el mercado), lo que llevará una inversión adicional de 500 millones de dólares y 18 meses de trabajo.

O sea que para mediados de 2018 (cuando, en el mejor de los casos, la red esté en condiciones y Nextel pueda dar servicio 4G), el desembolso de Cablevisión/Nextel habrá sido superior a los 820 millones de dólares, sin haber sumado un solo nuevo cliente (los 170 millones de la compra de Nextel, los 150 millones de las frecuencias y los 500 millones de la red). Nextel, una empresa argentina y entrante, terminará pagando más que las empresas globales y dominantes para poder empezare a brindar servicio en un mercado ya maduro, con más de 70 millones de líneas.

Pero las asimetrías entre Cablevisión y sus competidoras no se limitan sólo a inversiones. El Gobierno autorizó a las telefónicas a dar televisión por cable a comienzos del 2018, es decir que estas podrán dar cuádruple play (paquetes de telefonía fija, celular, internet y TV) desde enero próximo. Como se dijo antes, se calcula que recién para mediados de ese año, Cablevisión estará en condiciones de dar telefonía móvil.

Así, en la Argentina, las telefónicas –mucho más grandes que cualquier cable- tendrán un plazo de ventaja para dar los cuatro servicios. A contramano del mundo, donde ese plazo diferencial lo tienen los cables para compensar los desequilibrios de tamaño.
Fuente:

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Driver 1

Re: TDT y 4G

#166

Mensaje por Driver 1 »

O sea porque compraron muy mal más de 5 empresas (El cual el espectro de esas empresas antes era intransferible no sé ahora como “extrañamente” se permite) es el justificativo que tiene clarín para con sus competidores?

No clarín, todos tuvieron que invertir en sus redes y todos tuvieron que “comprar” además el espectro, no es una escusa válida el comunicado.

Suerte con eso en la judiciales...

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jmah

Re: TDT y 4G

#167

Mensaje por jmah »

admin escribió: 22 Feb 2017, 19:56 Espero que jmah diga algo
Vos me chicaneás creyendo que voy a estar a favor de Clarín, sólo porque no me gusta el kirchnerismo. No es así. Porque yo se bien que el espectro lo deben pagar todos por igual, como se hizo en la gestión anterior, pero también es necesario un marco regulatorio nuevo para las comunicaciones en Internet y 4G. Asimismo en estos casos debe actuar la Justicia ante el reclamo de las otras empresas. Telefonica, Telecom y Claro deben reclamar, pero no creo que la segunda lo haga porque comparte accionista con Cablevision. También cabe preguntarse por qué se oponen a la entrada de un nuevo competidor de gran escala los mismos de siempre, y además por qué Telefonica no quiere ceder su red para nuevos operadores como dice la ley Argentina Digital.

Si Nextel da un mal servicio nadie lo va a contratar, pero la realidad es que los 3 de siempre van a intentar que no opere directamente. Ahora los españoles amenazan con ir al CIADI y veremos en que termina todo.

[ Post realizado a través de Android ] Imagen

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Tortech

Re: TDT y 4G

#168

Mensaje por Tortech »

Driver 1 escribió: 02 Dic 2016, 04:20 Validación de identidad de los usuarios titulares de los servicios de comunicaciones móviles




ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Resolución 8507 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

.....................................................


EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que como ANEXO IF-2016-03978809-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2° — Establécese que los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán almacenar y sistematizar la información correspondiente al nombre, apellido Villegas, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de los titulares del referido servicio en un Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles, sistema que será desarrollado, operado y administrado a su costo, y cuya información deberá estar disponible para el eventual requerimiento del Ministerio Público Fiscal y/o los Poderes Judiciales, Nacional, Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente Resolución, entiéndase por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).


ARTÍCULO 4° — Establécese que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán nominar y validar las identidades de la totalidad de las líneas de telefonía móvil activas, sea la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta, conforme con las pautas y en los plazos previstos en el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.


ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo usuario titular de una línea de telefonía móvil podrá dirigirse a los CENTROS DE ATENCIÓN PERSONALIZADA de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles con su D.N.I. y efectuar el proceso de registración de su línea.


ARTÍCULO 6° — Previa consulta al ENACOM, los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles, procederán a bloquear aquellas líneas preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan sido registradas al vencimiento del plazo y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento que por la presente se aprueba.


ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.


ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.


ANEXO
REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es establecer las pautas y lineamientos para la nominatividad y posterior verificación de identidad de la totalidad de los usuarios titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, sea la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta, y se trate de persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.
A los fines de la presente Resolución, se entenderá por:
• ALTA DE USUARIO TITULAR: al proceso de activación de una nueva línea de telefonía móvil.
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
• BLOQUEO DE LÍNEA TELEFÓNICA: la imposibilidad de cursar tráfico, con la excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las PSCM, a fin de realizar la registración del usuario titular, y a los servicios de emergencia.
• CAP - CENTRO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA: lugares dispuestos por las PSCM, que cuentan con acceso a sus sistemas, y en los que los usuarios titulares podrán completar el proceso de nominación y validación de su identidad a los fines de su registro.
• CAT - CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: número telefónico al que los usuarios titulares podrán acceder a la atención telefónica.
• IVR: por sus siglas en inglés Interactive Voice Response, es un sistema automatizado de respuesta interactiva, orientado a entregar y/o capturar información automatizada a través del teléfono, permitiendo el acceso a servicios de información y operaciones autorizadas, las 24 horas del día.
• líneas INACTIVAS: se entiende que son aquellas líneas de telefonía móvil que no han cursado tráfico, como así tampoco hayan tenido recargas de saldos, en un período mayor a SEIS (6) meses.
líneas preexistentes: son las líneas que ya se encontraban activas al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
• Nominatividad: la obtención de los datos filiatorios del usuario titular: nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y domicilio, para las personas humanas; y de razón social y domicilio, para las personas jurídicas.
• PSCM: a las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)
• REGISTRACIÓN: es la asociación de una línea de telefonía móvil a un usuario titular en el Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles.
• Registro de Identidad de Usuarios TITULARES del Servicio de Comunicaciones Móviles: al sistema que desarrollarán, operarán, y administrarán los PSCM conteniendo los datos correspondientes al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios titulares, ya validados.
• Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM): al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
• SMS: Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en ingles Short Message Service.
• Tarjeta SIM: es el Módulo de Identificación de Abonado, por sus siglas en inglés Subscriber Identification Module”, es un chip desmontable que identifica un dispositivo móvil dentro de una red celular.
• TRÁFICO: se definirá de esta manera a las llamadas entrantes y salientes, envío y recepción de SMS, o el uso de datos móviles de una línea de telefonía móvil;
• USSD, es el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados, por sus siglas en inglés “Unstructured Supplementary Service Data”, también llamado a veces Códigos rápidos o Códigos de función, es un protocolo para el envío de datos a través de móviles con tecnología GSM, similar al SMS.
• Validación de Identidad: método por el cual se verifica con un alto grado de certeza que el usuario que intenta su registración es quien manifiesta ser, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Las PSCM deberán implementar en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente, un sistema de nominación y validación, de conformidad con lo establecido en el presente, sea por sí o por terceros, de:
1 - La identidad de personas humanas o jurídicas que adquieran una línea de telefonía móvil;
2 - Validar la identidad de quienes ya son sus usuarios titulares del SCM, se encuentren estos bajo la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta.
ARTÍCULO 4°.- En caso que las PSCM utilicen para la validación de la identidad de sus usuarios titulares, los servicios de un tercero, este deberá cumplir con los más altos estándares en materia de seguridad, asimismo, sus bases de datos deberán conformarse con información de procedencia legal, y en total cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.- Las PSCM podrán utilizar las vías presencial, telefónica, o remota a los fines de validar la identidad del usuario que intenta registrarse.
ARTÍCULO 6°.- La vía presencial estará disponible en los CENTROS DE ATENCIÓN PERSONALIZADA del PSCM en todo momento, dentro de sus horarios comerciales, para todo usuario que concurra con su DNI a efectuar el REGISTRO de su línea.
ARTÍCULO 7°.- En el proceso de validación presencial, las PSCM deberán requerir al usuario la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en ORIGINAL a los fines de verificar su autenticidad, y almacenar una COPIA escaneada del mismo.
ARTÍCULO 8°.- La validación remota podrá realizarse por los siguientes tres (3) medios:
a. SMS/USSD. El usuario titular deberá:
• Responder al SMS enviado por la operadora para ingresar al sistema de validación de identidad, enviando su Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM
b. IVR. El usuario titular deberá:
• Discar un número provisto por la PSCM, o en su caso, interactuar con el PSCM a requerimiento de éste, ingresando al sistema de validación de identidad.
• Ingresar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM.
c. Portal web. El usuario titular deberá:
• Ingresar a una URL para acceder al sistema de validación de identidad.
• Ingresar su DNI/Sexo/N° de línea.
• Completar el proceso de validación propuesto por la PSCM.
En todos los casos, si el usuario titular no completara correctamente el proceso de validación la PSCM deberá notificar al usuario de la línea telefónica que se intenta nominar que deberá dirigirse al CAP más próximo de la PSCM para efectuar su validación presencial; o bien le solicitará que se comunique con el CAT de la PSCM, dentro de su horario de atención al público, quien a través de un operador telefónico deberá validar su identidad mediante herramientas alternativas.
ARTÍCULO 9°.- Cuando el usuario titular que se intenta registrar posea más de cinco (5) líneas de telefonía móvil bajo la modalidad prepaga activas con la misma operadora, la validación de las que excedan ese número será exclusivamente presencial. Al momento de intentar la registración de la sexta línea, la PSCM notificará al usuario que deberá acercarse a un CAP para completar la validación de su identidad y el motivo por el cual no puede efectuar la validación remota.
ARTÍCULO 10.- Derecho a la información. Cualquier persona, sea ésta humana o jurídica, podrá requerir a las PSCM el listado de líneas de telefonía móvil que éstas tengan registradas a su nombre y, en su caso, pedir la desvinculación de alguna de ellas.
ARTÍCULO 11.- Gratuidad. Todo tráfico cursado a los fines de la registración, deberá ser gratuito para el usuario titular.
CAPITULO II
Nuevos usuarios titulares
ARTÍCULO 12.- Líneas nuevas. Las PSCM deberán implementar los mecanismos necesarios para que las líneas nuevas, sin usuario asociado, no puedan cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las mismas a fin de realizar su registración, y a los servicios de emergencia, hasta tanto se encuentre debidamente registrado su usuario titular, por cualquiera de los medios dispuestos por ellas a tal fin.
ARTÍCULO 13.- Personas jurídicas. Las personas jurídicas que adquieran líneas de telefonía móvil bajo la modalidad prepaga deberán efectuar la registración de las mismas exclusivamente en forma presencial.
ARTÍCULO 14.- Ciudadanos Extranjeros. En el caso de ciudadanos extranjeros que requieran la contratación del Servicio de Comunicaciones Móviles con motivo de su tránsito temporal por la República Argentina, la registración será únicamente presencial, ocasión en la que las PSCM deberán requerir al usuario titular la presentación del pasaporte en ORIGINAL, o en caso de corresponder, el DNI expedido conforme la normativa del MERCOSUR, a los fines de verificar su autenticidad, y almacenar una COPIA escaneada de dicha documentación.
Los ciudadanos extranjeros, en oportunidad de su registración, deberán manifestar el tiempo de permanencia en el país, al cabo del cual la PSCM deberá inhabilitar la línea telefónica a fin de que no puedan cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las mismas, y a los servicios de emergencias, hasta tanto ratifique su registración y el nuevo tiempo de permanencia.
CAPITULO III
Líneas preexistentes
ARTÍCULO 15.- Para las líneas preexistentes en la modalidad prepaga, las PSCM deberán instar a sus usuarios a que se registren conforme al método establecido por cada una de ellas, y de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Las PSCM contarán con un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir del cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 3° del presente, prorrogables por SEIS (6) meses adicionales, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga. En dicho plazo deberán realizar al menos TRES (3) intentos de validación con el usuario titular, por cualquiera de los mecanismos establecidos para su registración.
ARTÍCULO 17.- A los efectos de incentivar la registración de las LÍNEAS PREEXISTENTES, los PSCM podrán implementar medidas que tiendan a impulsar dicho registro. Entre ellas: Campañas informativas a través de medios de difusión masiva, publicidades en medios de comunicación y vía pública.
En aquellos casos en los que se hubiere intentado la nominación y validación tres veces sin resultado positivo, los PSCM podrán alternativa o conjuntamente:
• Remitir SMS recordando la necesidad de registración con una periodicidad de doce horas;
• Emitir un mensaje de voz con carácter previo a cursar cada llamada saliente;
• Limitar la capacidad de carga máxima de saldos.
Los PSCM podrán implementar otros medios para incentivar el registro previa consulta al ENACOM.
ARTÍCULO 18.- Al vencimiento del plazo establecido en el artículo 16 del presente, las PSCM deberán remitir al ENACOM el listado de aquellas líneas preexistentes que no hayan sido registradas.
El ENACOM, previo análisis de los datos suministrados, indicará el temperamento a seguir y, en caso de corresponder, solicitará a la PSCM el bloqueo de las mismas de conformidad con el artículo 7° de la resolución que aprueba el presente Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Las PSCM deberán suspender las líneas INACTIVAS bajo la modalidad prepaga de contratación, al momento de entrada en vigencia del presente.
CAPITULO IV
Cambio de titularidad
ARTÍCULO 20.- Los usuarios que cambien la titularidad de su línea deberán informarlo al PSCM a los efectos de su registración.
ARTÍCULO 21.- Cuando un usuario titular ponga en conocimiento de la PSCM del cambio de titularidad de una línea de telefonía móvil, ésta deberá nominar y validar la identidad del nuevo usuario titular a los fines de su registración, de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento.
Si la identidad del nuevo usuario titular no puede ser validada la PSCM deberá proceder a bloquear la línea telefónica móvil en cuestión, a fin de evitar que curse tráfico alguno, con excepción de las llamadas al CAT de las PSCM a fin de realizar su registración, y a los servicios de emergencias, previa notificación al mismo indicando que deberá realizar su registración a fin de retomar la prestación del servicio, y los medios disponibles para hacerlo.
CAPITULO V
Control y Fiscalización
ARTÍCULO 22.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir a las PSCM toda información relativa al registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles administrado por estas, que resulte de utilidad a los fines de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 3° y durante el período dispuesto en el artículo 16, ambos del presente Reglamento, y a los fines de verificar la progresiva implementación de los lineamientos allí establecidos, las PSCM remitirán a la Autoridad de Aplicación, en los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, un informe que contendrá la cantidad de líneas móviles nominadas y validadas, discriminadas por modalidad de contratación: prepago, pospago y mixto.
ARTÍCULO 24.- Cada PSCM deberá resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de validación que llevó adelante cada uno de sus usuarios, y de conformidad con la modalidad elegida para la validación: registros del IVR o página web, grabación de la comunicación con el CAT, copias de la documentación presentada personalmente, por un plazo de DIEZ (10) años a los fines de que la Autoridad de Aplicación realice las auditorías que estime pertinentes.
ARTÍCULO 25.- Las violaciones o incumplimientos al presente régimen serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en las respectivas licencias, la Ley N° 27.078, el Decreto 1185/90 sus modificatorias y reglamentarias, o la normativa que en el futuro las reemplace.
IF-2016-03978809-APN-ENACOM#MCO
e. 02/12/2016 N° 92526/16 v. 02/12/2016
Fecha de publicación 02/12/2016
Ahora en la mayoría de los paises es obligatorio identificarse para poder utilizar un teléfono móvil.
Igual falta para que hagan bien las cosas, ya que en ocasiones te llaman por deudas del anterior usuario de tu número, y no atienden a razones.

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el_bardero

Re: TDT y 4G

#169

Mensaje por el_bardero »

Y Nextel? Otro rotundo fracaso.

Ver esas cifras siderales y la actual crisis economica, da a entender que estaban en Narnia.

Por suerte el tiempo pone las cosas en su lugar. Es un perno Telecom, y se tiraron 150 millones.

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